DOCUMENTOS SOBRE EL DESASTRE DEL PALACIO DE JUSTICIA.
JUICIO
ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA CONTRA EL ESTADO
COLOMBIANO, EL CUAL SE REALIZARA EN LA CIUDAD DE BRASILIA (BRASIL), LOS DIAS 12
Y 13 DE NOVIEMBRE DE 2.013.
SE
TRANSMITIRÁ EN DIRECTO POR LA PAGINA W.W.W DE LA CORTE Y EN COLOMBIA SE VA A
RETRANSMITIR POR CANAL CAPITAL EN LA CASA MUSEO DEL DISTRITO ESPECIAL DE
BOGOTA, UBICADA EN EL CEMENTERIO CENTRAL, CALLE 26 CON CARRERA 22.
SUMARIO:
EL
6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1.985 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, UN COMANDO GUERRILLERO DEL
MOVIMIENTO 19 DE ABRIL (M-19), SE TOMA EL PALACIO DE JUSTICIA, EN UNA OPERACIÓN
DENOMINADA, “ OPERATIVO ANTONIO NARIÑO POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE” QUE
PRETENDIA EL JUZGAMIENTO AL PRESIDENTE BELISARIO BETANCOURT POR LOS
INCUMPLIMIENTOS EN EL PROCESO DE PAZ.
ASPECTOS FUNDAMENTALES.
1.- Conocimiento previo por parte del ejército del
plan para la toma del Palacio de Justicia y las acciones para facilitar su
ingreso, procediendo a quitarles la vigilancia. En el proceso penal existen
suficientes pruebas que demuestran que los miembros del ejército colombiano de
la Brigada 13 y los servicios de inteligencia conocían por lo menos con 3 meses
de anticipación que el Movimiento Guerrillero M-19 venía preparando un comando
especial para tomarse el Palacio de Justicia y proceder a juzgar el presidente
Belisario Betancourt C. por los incumplimientos de los acuerdos suscritos con
la organización.
El ejército había capturado al menos
dos guerrilleros con los planos del Palacio y los planes operativos para la
toma. Lo que no se ha podido determinar en el proceso es quienes discutieron y
aprobaron el plan para quitarle la vigilancia de la Policía Nacional que tenía
a su cargo la vigilancia, esto se realiza un día Sábado y el lunes siguiente el
Palacio de justicia amanece únicamente con la vigilancia de 2 o 3 vigilantes
privados armados de revolver. Esto significa que se le tendió una trampa para
que el M-19 pudiera entrar al Palacio. No se ha podido igualmente determinar si
este operativo preparado en esta forma tenía otras finalidades adicionales.
2.- Comando del M-19 que integraba
este grupo y el cual fue eliminado por el ejército. De acuerdo a la información
que aparece en el proceso el comando guerrillero estaba conformado
aproximadamente por 35 personas, de las cuales entran al Palacio efectivamente
30, los otros 5 no pueden entrar por un error de cálculo en la ubicación del
sitio de encuentro para abordar el vehículo, estos tenían armas de largo
alcance y los explosivos; de este grupo se han logrado identificar algunos
cadáveres y algunos se han entregado a sus familiares.
Otros fueron enterrados
como N.N. y otro grupo no aparece por ninguna parte. Entre los jefes del grupo
se encuentran identificados como participes: Andrés Almarales Manga, Luis Otero
Cifuentes, Alfonso Jacquin, Guillermo Elvecio Ruiz, Ariel Sánchez y otros. Mediante diligencias del Instituto de Medicina
Legal y del instituto de Antropología Forense se realizaron la reconstrucción
de las características faciales de los guerrilleros o retratos de los mismos;
pero a pesar de ello no ha sido posible lograr la identificación de los mismos
ya que los familiares de estos no han aparecido o no han sido convocados
públicamente por el Estado.
3.- Las victimas globales de esta
toma y de la contra toma retoma por parte del gobierno nacional, presidido por
el señor Pte. Belisario Betancourt Cuartas, como comandante general de las F.M.
En el proceso se tiene información general sobre las personas que trabajaban en
el Palacio de Justicia, de los visitantes ocasionales y del grupo guerrillero
del M-19 que ingreso ese día.
De la misma manera se sabe que por lo
menos murieron un centenar de personas y muchas heridas, de las cuales no se
conocen con exactitud dado el desorden imperante en esos días y al no recibirles
declaración a muchos de ellos; dejando claro que quienes salieron con vida del
Palacio eran registrados en el puesto de mando adelantado que se instalo por la
Brigada en la Casa Florero en la carrera 7 con calle 12 en toda la esquina de
la Plaza de Bolívar.
Ahora por la importancia del tema nos
permitimos reseñar los nombres de los magistrados que murieron esos días dentro
del Palacio: Alfonso Reyes Echandia, Fabio Calderón Botero, Manuel Gaona Cruz, José Eduardo Gnnecco
Correa, Fanny González Franco, Ricardo Medina Moyano, Carlos Medellín Forero,
Horacio Montoya Gil, Alfonso Patiño Rosselli, Pedro Elías Serrano Abadía, Darío
Velásquez Gaviria, y Carlos Horacio Urán R.
Sobre este aspecto en particular
debemos plantear lo siguiente: estas personas no murieron como consecuencia de
las armas que llevaban los miembros del M-19 , ya que sobre ellas se realizaron
todos los estudios de balística por el Instituto de Medicina Legal y asi lo concluyeron;
en consecuencia murieron por las balas o las bombas lanzadas por los miembros
de la fuerza pública que participaron en la Retoma y sobre las cuales no han
permitido que se practiquen las pruebas de balística ni han suministrado los
nombres de quienes las portaban; por esta razón nos preguntamos sobre lo el
particular, si estas personas participaron en los debates sobre reforma
constitucional o fallaron procesos en contra de los militares por violación de
derechos humanos.
¿Quién
estaba interesado en asesinarlos en esta acción militar que facilita el ingreso
del M-19 y luego se niega a practicar las pruebas que pueden demostrar quién
los mato?.
¿Por qué
razón si se hacen esfuerzos para liberar al hermano del presidente Belisario
Betancur y de la esposa del Ministro Jaime Castro y no en los otros casos?,
¿Por qué
razón el presidente Belisario Betancourt no pasa al teléfono cuando lo llama el
presidente de la Corte Dr. Alfonso Reyes Echandia, pero si puede hablar por
teléfono con muchos otros magistrados?.
4.- Miembros de la estructura de las
F.M. participes directos de estos hechos criminales. De acuerdo a la
investigación esta cadena de mando dentro de las fuerzas militares de Colombia
se puede sintetizar de la siguiente manera:
Entonces, se llevó a cabo un
operativo táctico y de inteligencia, dirigido y coordinado por el Ejército
Nacional encaminado a la recuperación del Palacio de Justicia y a la liberación
de rehenes; en el que participaron: la Policía Nacional (Grupo de Operaciones
Especiales GOES y Curso de Operaciones Especiales COPES), el Ejército Nacional
(División Quinta – Brigada 13-, Vigésima Brigada y las agregaciones de la BR-1
y BR-7), y el Departamento Administrativo de Seguridad, en adelante DAS.
La Décimo Tercera Brigada del
Ejército, dirigió la acción militar por su Comandante, el señor General (r)
Jesús Armando Arias Cabrales, gracias a la activación del Plan de Defensa
Nacional “Tricolor 83”. Acción militar en la que intervinieron: su Estado
Mayor, es decir, el Jefe de Estado Mayor de la Brigada o B-5 a cargo del
Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez y las divisiones: B1, B2 cuyo comandante
era el Coronel(r) Edilberto Sánchez Rubiano, B3 y B4; y las unidades tácticas
que la integraban: batallones escuelas de: Artillería, Infantería, Logística,
Comunicaciones, Ingenieros, Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, grupo de
Caballería Mecanizado No. 13 “Rincón Quiñónez” GMERI y Caballería comandada por
el TC(r)PLAZAS VEGA.
Los batallones: de Policía Militar
No. 1 “Tomás Cipriano de Mosquera”, de Servicios No. 13, Guardia Presidencial;
los orgánicos de las agregaciones temporales de la escuela de suboficiales de
la Décima Brigada (BR-10), del Batallón de Servicios de la Séptima Brigada
(BR-7), y del Batallón de Servicios No. 1 de la Primera Brigada (BR-1); otros
de la Vigésima Brigada, Escuela de Inteligencia y Contra Inteligencia
“Brigadier General Charry Solano”; el DAS y la Policía Nacional con unidades
del F-2, el COPES y el GOES.
La retoma, como es conocida la acción
táctica y de inteligencia de combate de recuperación del Palacio de Justicia,
desplegada por la Fuerza Pública, comenzó con la reacción de algunos miembros
del Batallón Guardia Presidencial, ubicado en un sector aledaño al escenario
del acontecer; seguidamente, hicieron presencia el Comandante de la Décima
Tercera Brigada, General Jesús Armando Arias Cabrales y los de las unidades
tácticas Escuelas Batallón de Artillería y Caballería, entre otros, también la
Policía Nacional (COPES y GOES). A continuación, el Ejército estableció el
puesto de mando avanzado en la Casa Museo del Florero situada en la esquina
nororiental de la Plaza de Bolívar, contigua al Palacio de Justicia.
Dado que, de conformidad con el Plan
Tricolor era fundamental controlar la salida de rehenes del Palacio para evitar
que los subversivos eludieran el cerco militar, paralela a la misión táctica,
coordinada por la Décima Tercera Brigada se adelantó una operación de
inteligencia de combate orientada a la identificación del grupo subversivo
asaltante, los integrantes que incursionaron en la tima, los colaboradores de
éstos, entre otros aspectos.
Acorde con lo establecido en el
Manual de Inteligencia de Combate, en adelante MIC y en el Plan de Operaciones
de Inteligencia No. 002 contra el autodenominado M19 de 1980, el segundo de
ellos, documento secreto de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército
Nacional para contrarrestar el citado grupo subversivo; donde se expresa, entre
otras cosas, las tareas de inteligencia a realizar por las Unidades Tácticas
adscritas a la BR-13, en coordinación con el B2.”
La cadena de mando se puede observar
en el siguiente diagrama:
5.- las víctimas de este proceso ante
la Comisión y la Corte IDH, de la OEA. Para una mejor comprensión del juicio
que se va a realizar contra el Estado Colombiano, nos permitimos resumir las
partes pertinentes del informe de fondo rendido por la Comisión IDH y de sus
recomendaciones; esto por cuanto la controversia fundamental va a girar en
torno a estos puntos.
CASO
NO. 10.738 ANTE LA COMISION Y LA CORTE I.D.H. DE LA OEA.
SOBRE EL CASO PALACIO DE JUSTICIA.
“RESUMEN de Admisibilidad y Fondo de
la Comisión IDH. Solamente se transcriben los apartes fundamentales de los
mismos, así:
“1.- En diciembre de 1990 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”)
recibió una petición presentada por Enrique Rodríguez Hernández (en adelante
“el peticionario”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia
(en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) por la desaparición de
Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes
Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella
Lizarazo, Luz Mary Portela León, Ana Rosa Castiblanco Torres, Norma Constanza
Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco
Pineda durante el operativo de retoma del Palacio de Justicia llevado a cabo
por la Fuerza Pública entre el 6 y 7 de noviembre de 1985, así como la falta de
esclarecimiento judicial de los hechos.
2.
Durante el trámite del caso ante la Comisión, se constituyeron como
co-peticionarios el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro
por la Justicia y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
(en adelante “los peticionarios”). Posteriormente, los peticionarios añadieron
alegatos relativos a la desaparición y posterior ejecución del Magistrado Carlos
Horacio Urán Rojas; y la detención y tortura de Yolanda Ernestina Santodomingo
Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson
Ospino. Alegaron que los hechos ocurrieron también en el marco del operativo de
retoma referido anteriormente.
3. Los peticionarios alegaron que el
Estado es responsable de la violación a los derechos a vida, la integridad
personal, la libertad personal, las garantías judiciales, y la protección judicial
previstos en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en
conexión con los artículos 1.1 y 2 del mismo Tratado; los artículos I.b y III
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y los
artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura. Asimismo, los
peticionarios sostuvieron que resulta aplicable la excepción al requisito del previo
agotamiento de los recursos internos del artículo 46.2.c de la Convención
Americana debido al retardo injustificado en las investigaciones adelantadas
por los hechos.”
Después de todo el análisis de rigor
la Comisión IDH, llega a las siguientes conclusiones y recomendaciones, las
cuales se le formulan al Estado de Colombia:
“…VI. CONCLUSIONES.”
“. 500. En vista de las
consideraciones de hecho y de derecho precedentes, la Comisión concluyó que la
República de Colombia es responsable por:
• la violación de los derechos a la
libertad personal, la integridad personal, a la vida, a la personalidad
jurídica (artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana en relación con el artículo
1.1 del mismo Tratado) en relación con los artículos I.a y XI de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Carlos
Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis,
Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella
Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo
de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres, Irma Franco
Pineda y Carlos Horacio Urán Rojas.
• La violación de los derechos a la
libertad personal y la integridad personal (artículos 7 y 5 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado) en perjuicio de
Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano
Galvis y Eduardo Matson Ospino.
• La violación de los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la
Convención Americana) en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de Yolanda Ernestina Santodomingo
Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.
• La violación de los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la
Convención Americana) en relación con el artículo I.b de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina
del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor
Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma
Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Irma
Franco Pineda, Ana Rosa Castiblanco Torres y sus familiares y de los familiares
de Carlos Horacio Urán Rojas.
• La violación del derecho a la
integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en conexión con el
artículo 1.1 del mismo Tratado en perjuicio de los familiares de las víctimas
de desaparición forzada, ejecución y tortura, los cuales constan en el anexo 1
al presente informe
Notas al pie de página.
(474. Corte I.D.H., Caso Chitay Nech
y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 213; Corte I.D.H., Caso
Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrs. 207; Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo
Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 60, y Corte I.D.H., Caso de la
Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de noviembre de 2009, párr.
122. 131.)”.
“ VII. RECOMENDACIONES.”
501. Con fundamento en los argumentos
de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA:
“ 1. Conducir y llevar a término
eficazmente, en un plazo razonable, en el fuero ordinario, la investigación de los hechos del presente
caso, con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e
intelectuales de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe.
2. Iniciar la búsqueda y localización
inmediata de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés,
David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes,
Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo
Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco Pineda o de sus restos
mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa identificación
científica de los mismos.
3. Reparar adecuadamente las
violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el
aspecto material, que incluya una compensación, como moral incluyendo el
establecimiento y difusión de la verdad de los hechos, la recuperación de la
memoria de las víctimas desaparecidas y las víctimas ejecutadas y la
implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares
de conformidad con las Normas Mínimas sobre Acompañamiento Psicosocial en
procesos de búsqueda de personas desaparecidas. Dada la naturaleza particular
de los hechos del caso, esta reparación debe incluir el pago de gastos relacionados
con la procuración de justicia, así como el reconocimiento de responsabilidad internacional
y la disculpa pública por parte del Estado.
4. Implementar un programa adecuado
de atención psicosocial a Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo
Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis y sus familiares.
5. Adoptar e implementar las medidas
necesarias para enfrentar situaciones de perturbación del orden público
mediante la aplicación de medios y métodos respetuosos de los derechos humanos,
en particular medidas destinadas a controlar la actuación de todos los miembros
de los cuerpos de seguridad en el lugar de los hechos para evitar que se
produzcan excesos.
6. Adoptar medidas tendientes a
formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus
organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los
derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido el uso de
las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
7.
Garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar
las situaciones de perturbación del orden público, la Fuerza Pública utilice
únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de
manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la
integridad personal. “”
Como consecuencia del incumplimiento
de las recomendaciones por parte del Estado la Comisión determina llevar el
caso a juicio ante la Corte Interamericana de D.H; el cual se va a realizar el
próximo 12 y 13 de Noviembre del presente año.
6.- Otros aspectos a tener en cuenta
en el análisis del caso Palacio de Justicia.
A) .- Actuaciones
de la Rama Judicial en Colombia contra los responsables de haber cometido estos
crímenes de lesa humanidad.
En el proceso adelantado contra el cr. Alfonso
Plazas Vega, comandante de la Escuela de Caballeria, quien tuvo a su cargo un
aspecto fundamental de la Retoma del Palacio, se recuerda que el fue el que
entro dirigiendo los tanques y que al finalizar la misma dio una declaración en
donde planteo lo siguiente “ estaba defendiendo la Democracia maestro”.
2. HECHOS (Segunda instancia Proceso
2008-00025).
“Fueron sintetizados de la siguiente
forma en la sentencia:
“La génesis de la presente
investigación tuvo ocurrencia el 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando el
autonombrado comando “Iván Marino Ospina” del movimiento guerrillero
autodenominado “M19 Movimiento 19 de abril” ocupó a sangre y fuego las
instalaciones del Palacio de Justicia, ubicado en el centro de la ciudad de
Bogotá D.C., en un “operativo” que tuvo
el paradójico nombre clave de “Antonio Nariño por los derechos del hombre” y que
se llevó a cabo con la finalidad de someter a un juicio político al entonces
Presidente de la República, doctor Belisario Betancourt Cuartas, en razón al presunto incumplimiento del
gobierno respecto de los acuerdos de paz suscritos con el grupo rebelde.
Al momento de la toma del Palacio de
Justicia, se hallaban al interior del mismo: magistrados titulares y auxiliares
de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, empleados de las dos
corporaciones, abogados, personal de servicios generales, conductores, escoltas
y empleados de la cafetería ubicada en el primer piso: Carlos Augusto Rodríguez
Vera (administrador), Cristina del Pilar
Guarín Cortés (cajera interina), Héctor Jaime Beltrán Fuentes (mesero),
Bernardo Beltrán Hernández (mesero), Gloria Estella Lizarazo Figueroa
(empleada), David Suspez Celis (chef) y Luz Mary Portela León (empleada de
servicios generales).
Visitantes habituales, entre ellos: Norma
Constanza Esguerra (proveedora de pasteles de la cafetería) y Gloria Anzola de Lanao,
quien diariamente estacionaba su vehículo en el parqueadero del Palacio de
Justicia, con autorización de su tía, la Consejera de Estado Aidee Anzola
Linares. También visitantes ocasionales, como: Lucy Amparo Oviedo Bonilla,
quien se proponía cumplir una cita concedida por el Magistrado Alfonso Reyes
Echandía. por último, Irma Franco Pineda, militante del grupo guerrillero M19.
La acción subversiva se llevó a cabo
de conformidad con el plan táctico elaborado previamente por el M19, de acuerdo
con el cual se trazaron dos objetivos a
desarrollar tácticamente en dos órdenes combativos. En el asalto los
insurgentes se dispersarían en dos pelotones; el primero, atacaría y
controlaría el sótano; el segundo, irrumpiría el tercero y cuarto piso. Comenzó
el 6 de noviembre, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, merced a la
insuficiente vigilancia provista en la entrada del Palacio de Justicia, cuando
un grupo de siete guerrilleros del Movimiento 19 de abril (M19) ingresó a la
edificación, armados y vestidos de civil; liderado por Alfonso Jackin e
integrado, entre otros, por Irma Franco Pineda; quienes asumieron las
siguientes posiciones: dos en la secretaría del Consejo de Estado, dos en la
Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dos en la cafetería y
una mujer en el tercer piso.
Jackin, desde la Sección Tercera, se
comunicó telefónicamente con Luis Otero, quien se encontraba en una residencia ubicada
en la calle 6a Sur No. 8 - 42, barrio Calvo Sur, junto con 27 guerrilleros más,
para expresarle su posibilidad de ingreso, ante la ausencia de miembros de la
policía en la guardia del Palacio, por lo que se dirigieron al objetivo en tres
vehículos para entrar por el sótano. Momentos después de la iniciación de la
toma el Jefe de Estado Mayor de la Décimo Tercera Brigada, Coronel Luis Carlos
Sadovnik Sánchez (q.e.p.d), activó el Plan de Defensa Nacional “Tricolor 83” y
en Centro de Operaciones de la Brigada –COB-. Entonces, se llevó a cabo un
operativo táctico y de inteligencia, dirigido y coordinado por el Ejército
Nacional encaminado a la recuperación del Palacio de Justicia y a la liberación
de rehenes; en el que participaron: la Policía Nacional (Grupo de Operaciones
Especiales GOES y Curso de Operaciones Especiales COPES), el Ejército Nacional
(División Quinta – Brigada 13-, Vigésima Brigada y las agregaciones de la BR-1
y BR-7), y el Departamento Administrativo de Seguridad, en adelante DAS.
La Décimo Tercera Brigada del
Ejército, dirigió la acción militar por su Comandante, el señor General (r)
Jesús Armando Arias Cabrales, gracias a la activación del Plan de Defensa
Nacional “Tricolor 83”. Acción militar en la que intervinieron: su Estado
Mayor, es decir, el Jefe de Estado Mayor de la Brigada o B-5 a cargo del
Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez y las divisiones: B1, B2 cuyo comandante
era el Coronel(r) Edilberto Sánchez Rubiano, B3 y B4; y las unidades tácticas
que la integraban: batallones escuelas de: Artillería, Infantería, Logística, Comunicaciones,
Ingenieros, Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, grupo de Caballería
Mecanizado No. 13 “Rincón Quiñónez” GMERI y Caballería comandada por el
TC(r)PLAZAS VEGA; los batallones: de Policía Militar No. 1 “Tomás Cipriano de
Mosquera”, de Servicios No. 13, Guardia
Presidencial; los orgánicos de las agregaciones temporales de la escuela de
suboficiales de la Décima Brigada (BR-10), del Batallón de Servicios de la
Séptima Brigada (BR-7), y del Batallón de Servicios No. 1 de la Primera Brigada
(BR-1); otros de la Vigésima Brigada, Escuela de Inteligencia y Contra
Inteligencia “Brigadier General Charry Solano”; el DAS y la Policía Nacional
con unidades del F-2, el COPES y el GOES.
La retoma, como es conocida la acción
táctica y de inteligencia de combate de recuperación del Palacio de Justicia,
desplegada por la Fuerza Pública, comenzó con la reacción de algunos miembros
del Batallón Guardia Presidencial, ubicado en un sector aledaño al escenario del
acontecer; seguidamente, hicieron presencia el Comandante de la Décima Tercera
Brigada, General Jesús Armando Arias Cabrales y los de las unidades tácticas
Escuelas Batallón de Artillería y Caballería, entre otros, también la Policía
Nacional (COPES y GOES). A continuación, el Ejército estableció el puesto de
mando avanzado en la Casa Museo del Florero situada en la esquina nororiental
de la Plaza de Bolívar, contigua al Palacio de Justicia.
Dado que, de conformidad con el Plan
Tricolor era fundamental controlar la salida de rehenes del Palacio para evitar
que los subversivos eludieran el cerco militar, paralela a la misión táctica,
coordinada por la Décima Tercera Brigada se adelantó una operación de
inteligencia de combate orientada a la identificación del grupo subversivo
asaltante, los integrantes que incursionaron en la tima, los colaboradores de
éstos, entre otros aspectos; acorde con lo establecido en el Manual de Inteligencia
de Combate, en adelante MIC y en el Plan de Operaciones de Inteligencia No. 002
contra el autodenominado M19 de 1980, el segundo de ellos, documento secreto de
las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional para contrarrestar el citado
grupo subversivo; donde se expresa, entre otras cosas, las tareas de inteligencia
a realizar por las Unidades Tácticas adscritas a la BR-13, en coordinación con
el B2.
Por lo anterior, los rehenes liberados
fueron identificados, interrogados, enlistados y clasificados así: personal ajeno a la
incursión subversiva, los participantes en el asalto y posibles colaboradores
del M19 desde el interior del Palacio sospechosos o de Justicia; especiales “(S)”
estos dos porque: últimos no denominados
eran identificados plenamente, ofrecían explicaciones no creíbles para
el Ejército sobre su presencia en el Palacio, eran oriundos de alguna región
del país con presencia del M19, eran estudiantes, ora (SIC) porque sabían de su
condición de guerrilleros integrantes del
M19, dada la visible participación en el asalto. Procedimiento que comenzaba
desde el interior de Palacio de Justicia y culminaba en el puesto de mando establecido
en la Casa Museo del Florero.
De esta manera, miembros de las
fuerzas armadas rescataron del Palacio de Justicia más de doscientas personas
que se encontraban al momento de la cruenta toma, y que, acorde con el plan de
la operación de recuperación y rescate fueron, casi en su totalidad, trasladadas
a la Casa Museo del Florero, y tras ser identificadas puestas en libertad. Con todo,
de ese cúmulo de personas rescatadas, de once de ellas no se ha vuelto a saber
sobre su paradero.
Tales personas, son CARLOS AUGUSTO
RODRÍGUEZ VERA, CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR
JAIME BELTRÁN FUENTES, LUZ MARY PORTELA LEÓN, DAVID SUSPEZ CELIS, GLORIA STELLA
LIZARAZO, NORMA CONSTANZA ESGUERRA, GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO, LUCY AMPARO
OVIEDO BONILLA Y LA GUERRILLERA IRMA FRANCO”.
En este proceso se condena al Cr.
Plazas Vega a la pena principal de 30 años de prisión y se ordena continuar la
investigación.
Por otra parte es importante reseñar
las ordenes dadas por el Tribunal respecto de determinados actos de reparación
que deben realizar las autoridades, de investigaciones penales que se deben
adelantar, etc, y que por su importancia hay necesidad de reseñar, así:
“…7.5.- OTRAS DETERMINACIONES…”
Con fines de reparación, y con el
propósito de satisfacer derechos de las víctimas, la Sala ordenará, de acuerdo
con los precedentes expuestos en este mismo sentido por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
(734, seguidos en el ámbito interno
por la Corte Suprema de Justicia735, el Consejo de Estado736 y el Tribunal
Superior de Bogotá737, algunas medidas que honren la memoria de las víctimas
directas pero que también impliquen dentro de lo que es posible, impedir que conductas
semejantes a éstas, en atrocidad y en agresión al conjunto de 734 Por ejemplo,
sentencia de 27 de noviembre de 2008, caso Valle Jaramillo y otros versus
Colombia. Sala de Casación Penal, sentencia de 27 de abril de 2011, radicación
34547, M.P. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, caso de la “Masacre de
Mampuján”. 736 La Sección Tercera, Subsección B, en sentencia de 14 de abril de
2011, radicación 05001-23-31-000- 1996-00237-01(20145), M.P. STELLA CONTO DÍAZ
DEL CASTILLO, dispuso “de manera simbólica y con el objeto de que la Nación
satisfaga a los demandantes, por la muerte de sus seres queridos Leonardo
Bertel Navaja, Edwin Manuel Madera Mármol y Miguel Enrique Arriola los
demandantes, víctimas de vulneraciones a los derechos humanos.
El Ministro de Defensa en compañía de
los altos mandos militares y con la comparecencia de los integrantes de la
Décima Brigada, celebrará, dentro de un término razonable, no superior a tres
meses calendario contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión,
una ceremonia con la presencia de los demandantes, participación de la
comunidad e invitación a los medios de comunicación del departamento de
Antioquia, con cubrimiento nacional, donde se tribute la vida de los antes
nombrados, ofreciendo disculpas públicas a los ofendidos y a la comunidad por
su muerte, repudiando clara y categóricamente la violación de los derechos humanos,
con el compromiso claro y contundente de tomar los correctivos para que lo
acontecido no vuelva a suceder”.
También ordenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército
Nacional que construya “en un lugar destacado del municipio de Zaragoza (Ant.)
un monumento con el nombre de las víctimas en desagravio por su muerte y la
Procuraduría General de la Nación conocerá de esta decisión para que si lo
considera impulse ante la Fiscalía General de la Nación la apertura de la
investigación en orden a judicialización de los responsables”. 737 Cfr.
Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, sentencia de 25 de octubre
de 2011, radicación 73001 3107 001 2007 00235 04, M.P. FERNANDO ADOLFO PAREJA
REINEMER. 735 602)
Valores
y principios que conforman la dignidad humana, como la suma de todos los
derechos reconocidos a las personas por el sólo hecho de serlo, no vuelvan a
ocurrir, dentro del concepto de proscripción de repetición de la ofensa, se
dispone:
1. Ordenar la publicación de esta
sentencia por el término de un año en las páginas web del Ministerio de la
Defensa y del Ejército Nacional, para que sirva de ejemplo de lo que no debe
hacer la Fuerza Pública.
2. Ordenar que el MINISTRO DE DEFENSA
NACIONAL, EL COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES, EL COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL,
EL COMANDANTE DE LA BRIGADA 13 y EL COMANDANTE DE LA ESCUELA DE CABALLERÍA,
dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia,
celebren un acto público en la Plaza de Bolívar de Bogotá pidiendo perdón a la
comunidad por los delitos ejecutados los días 6 y 7 de noviembre de 1985 que
llevaron a la desaparición de estas dos personas.
3. Ordenar que ninguna unidad
militar, comando, destacamento, patrulla o compañía en el presente ni en el
futuro tengan el nombre del militar condenado por estos hechos.
4. Como quiera que los centros
carcelarios y penitenciarios dependen del poder ejecutivo, se exhorta al
Gobierno Nacional para que la ejecución de la pena que se impone se cumpla de
un modo que no ofenda el dolor de las víctimas y de la comunidad a la que ellas
pertenecían.
5. Ante la inexistencia de
pronunciamientos por parte de autoridades judiciales que determinen la posible responsabilidad que en
estos delitos pueda tener el ciudadano BELISARIO BETANCOURT CUARTAS738,
Presidente de la República para la época de los hechos, y atendiendo lo inane
que resulta la compulsa de copias dispuesta por la a quo, se dispone
(738 En la Comisión de Investigación
y acusación se han tramitado dos procesos contra el Presidente BELISARIO BETANCOURT
CUARTAS, los cuales fueron archivados por la plenaria de la Cámara de
Representantes en sesión de 15 de julio de 1986 y por la misma comisión el 18
de julio de 1990. 603 ).
exhortar a don LUIS MORENO OCAMPO o
quien haga las veces de Fiscal Principal ante la Corte Penal Internacional,
para que considere presentar el caso ante dicho organismo e impida la
consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al expresidente
de la República en el ámbito interno colombiano739.
(…Sobre el punto obsérvese que, de
acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la única razón convincente de la
necesidad de la autorización de las cámaras para que la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia adquiera competencia en estos casos radica en
que, por las implicaciones políticas de estos procesos y de conveniencia
nacional, el Congreso de la República hace una previa valoración política (que
no jurídica) de la procedencia del proceso penal como tal740. ).
De lo anterior se sigue que respecto
del Presidente BETANCOURT CUARTAS no se ha adelantado ningún juicio penal porque en
Colombia, la actividad jurisdiccional queda totalmente atada a las razones
políticas y de conveniencia que libre y autónomamente valora el Congreso de la República,
lo que lleva a que las posibles tipicidad y responsabilidad de su conducta no
hayan sido examinadas por juez alguno hasta ahora y, dado que las normas sobre
fuero se mantienen vigentes en la actualidad, no existe pronóstico favorable o
razón que permita pensar que ello ocurrirá en el futuro.
6. Igualmente, y en atención al papel
que cumplió el Consejo de Ministros frente al asalto del grupo subversivo, así
como la solidaridad de sus miembros respecto de las medidas adoptadas y la
solución dada a la acción violenta de los días 6 y 7 de noviembre de 1985, se
dispone compulsar copia de la sentencia para que la Fiscal General de la
Nación, dentro de su competencia, determine la responsabilidad penal que eventualmente
cada uno de los ciudadanos que oficiaban como ministros frente a los delitos de
lesa humanidad a que alude la presente decisión.
(739 Las razones que fundamentan
decisiones de archivo fueron políticas y no jurídicas, motivo por el cual la posible
responsabilidad del expresidente no ha sido debatida desde la perspectiva
jurisdiccional (penal). 740 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-047/99.
7. Compulsar copias de esta sentencia
y de las declaraciones de YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI, EDUARDO
ARTURO MATSON MARTÍNEZ y ORLANDO ARRECHEA OCORÓ, para que se determine lo que
corresponda por la posible ocurrencia de hechos jurídicamente relevantes que
pueden ser constitutivos de los delitos de secuestro, desaparición forzada y
torturas, de los que fueron víctimas las mencionadas personas.
8. Compulsar copias de esta sentencia
y de la declaración de EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, para que se investigue la
posible intervención del deponente, así como la de los miembros de la Brigada
VII de Villavicencio (Comando Integrado Antiextorsión y Secuestro)741, que durante
los días 6 y 7 de noviembre de 1985 estuvieron en la Escuela de Caballería y
que posiblemente participaron de la ejecución de los delitos de desaparición
forzada, tortura y homicidio de los que fueron víctimas personas rescatadas del
Palacio de Justicia.
En todo caso la Fiscalía General de
la Nación deberá tener en cuenta que en el presente proceso VILLAMIZAR ESPINEL,
prestó una colaboración eficaz y por tanto debe examinarse la posibilidad de
otorgarle los beneficios que la ley permita.
La Sala considera oportuno señalar
que todas las personas que brinden una colaboración eficaz que conduzca al
pleno esclarecimiento de los hechos y la fijación de otros responsables, pueden
acercarse a la Fiscalía General de la Nación a reportar lo que conozcan sobre
la forma como se ejecutaron las acciones punibles y señalar los responsables de
las mismas, aporte a partir del cual pueden recibir beneficios procesales, los cuales
consisten en rebajas de pena, otorgamiento de prisión domiciliaria o libertad
condicional, etc., y van hasta su incorporación al programa de protección de
víctimas y testigos.
(741 Investigación que se dispone en
consonancia con lo solicitado por el defensor del procesado en su escrito de
apelación.)
9. Igualmente, como quiera que los hechos
investigados se imputan a una estructura de poder organizada, acordes con lo
expuesto en el fallo de primer grado, se solicita a la Fiscalía General de la
Nación, si a bien lo tiene, en el ámbito de su competencia, que proceda a
investigar por un concurso de delitos de desaparición forzada al General VÍCTOR
ALBERTO DELGADO MALLARINO, Director General de la Policía Nacional, y demás personal
de oficiales, incluyendo las unidades de inteligencia que participaron en las
acciones de recuperación del Palacio de Justicia que hayan podido tener
intervención jurídicamente relevante en estos dos delitos.
Misma determinación se toma respecto
del Director del Departamento Administrativo -DAS- y de las unidades que los
días 6 y 7 de noviembre de 1985, posiblemente participaron en los
interrogatorios y desaparición de rehenes y guerrilleros que salieron con vida
del Palacio de Justicia.
10. Dada la cantidad de personas que
aún falta por investigar y que pueden resultar señaladas como probables
responsables del delito de desaparición forzada, el Tribunal exhorta al
Gobierno Nacional, para que asigne el presupuesto necesario, y a la Fiscal
General de la Nación, para que cree una unidad especializada que se encargue
exclusivamente de atender los procesos que surjan con motivo de estos hechos.
Igualmente para que se sigan buscando
a los desaparecidos, en cuanto a que a pesar de esta condena, los familiares de
las víctimas aún no saben qué pasó con ellos.
De esta manera el Estado colombiano
demostrará de manera efectiva a la comunidad Internacional su interés en honrar realmente sus compromisos
para evitar que crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes estatales
queden en la impunidad.
“DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley
RESUELVE:
1°. NEGAR la solicitud de cesación de
procedimiento presentada por el procesado.
2°. DECLARAR la nulidad parcial de lo
actuado a partir del cierre de la investigación, para que prosiga la
investigación respecto de lo realmente ocurrido con CRISTINA DEL PILAR GUARÍN
CORTÉS, DAVID SUSPES CELIS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR JAIME BELTRÁN
FUENTES, GLORIA STELLA LIZARAZO FIGUEROA, LUZ MARY PORTELA LEÓN, NORMA
CONSTANZA ESGUERRA FORERO, GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO Y LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA.
En todo caso se advierte que la prueba recolectada en la etapa del juicio no se
afecta con la invalidación que se profiere.
3°. CONFIRMAR PARCIALMENTE la
sentencia apelada y, como consecuencia de ello, CONDENAR al CO (r) LUIS ALFONSO
PLAZAS VEGA como autor mediato de un concurso homogéneo de delitos de desaparición
forzada del que fueron víctimas IRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ
VERA. Las penas impuestas por la a quo se mantienen sin modificación alguna.
4°. ORDENAR a la Secretaría de la
Sala que dé cumplimiento a lo dispuesto en el acápite denominado “otras
consideraciones”.
5°. ADVERTIR que contra esta
providencia procede el recurso de casación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER. Magistrado.
ALBERTO POVEDA PERDOMO. Magistrado. HERMENS DARÍO LARA ACUÑA. Magistrado. (Con
aclaración y salvamento parcial de voto).
B).- En el proceso adelantado contra
el Mayor General Ivan Ramirez Quintero y
otros el juzgado 51 Penal del Circuito los absuelve de toda responsabilidad.
C).- Está pendiente de dictarse
sentencia en el proceso contra el Coronel Sánchez Rubiano, jefe del B-2 del
ejercito en el cual se encontró en la casa de seguridad los documentos del
magistrado auxiliar Carlos H. Uran T., y sobre los cuales no dio ninguna
explicación.
D).- También hay que decir que en
muchos casos los familiares de las víctimas han demandado al Estado ante la
jurisdicción Contencioso Administrativa y en la misma se han dictado sentencias
condenando al Estado por su acción y omisión en estos hechos y han ordenado
pagar perjuicios morales y materiales a quienes se han atrevido a demandar. De
la misma manera hay que afirmar que en muchísimos casos los familiares, por
desconocimiento o por miedo no han demando y por ello es tan importante una
condena al Estado ya que ello implicaría que se tenga que indemnizar a los
mismos en la jurisdicción internos sobre la base de los parámetros que
determine la Corte IDH.
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