lunes, 11 de noviembre de 2013

DOCUMENTOS SOBRE EL DESASTRE DEL PALACIO DE JUSTICIA. 


JUICIO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA CONTRA EL ESTADO COLOMBIANO, EL CUAL SE REALIZARA EN LA CIUDAD DE BRASILIA (BRASIL), LOS DIAS 12 Y 13 DE NOVIEMBRE DE 2.013.
SE TRANSMITIRÁ EN DIRECTO POR LA PAGINA W.W.W DE LA CORTE Y EN COLOMBIA SE VA A RETRANSMITIR POR CANAL CAPITAL EN LA CASA MUSEO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, UBICADA EN EL CEMENTERIO CENTRAL, CALLE 26 CON CARRERA 22.

SUMARIO:

EL 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1.985 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, UN COMANDO GUERRILLERO DEL MOVIMIENTO 19 DE ABRIL (M-19), SE TOMA EL PALACIO DE JUSTICIA, EN UNA OPERACIÓN DENOMINADA, “ OPERATIVO ANTONIO NARIÑO POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE” QUE PRETENDIA EL JUZGAMIENTO AL PRESIDENTE BELISARIO BETANCOURT POR LOS INCUMPLIMIENTOS EN EL PROCESO DE PAZ.

ASPECTOS FUNDAMENTALES.

1.-  Conocimiento previo por parte del ejército del plan para la toma del Palacio de Justicia y las acciones para facilitar su ingreso, procediendo a quitarles la vigilancia. En el proceso penal existen suficientes pruebas que demuestran que los miembros del ejército colombiano de la Brigada 13 y los servicios de inteligencia conocían por lo menos con 3 meses de anticipación que el Movimiento Guerrillero M-19 venía preparando un comando especial para tomarse el Palacio de Justicia y proceder a juzgar el presidente Belisario Betancourt C. por los incumplimientos de los acuerdos suscritos con la organización.

El ejército había capturado al menos dos guerrilleros con los planos del Palacio y los planes operativos para la toma. Lo que no se ha podido determinar en el proceso es quienes discutieron y aprobaron el plan para quitarle la vigilancia de la Policía Nacional que tenía a su cargo la vigilancia, esto se realiza un día Sábado y el lunes siguiente el Palacio de justicia amanece únicamente con la vigilancia de 2 o 3 vigilantes privados armados de revolver. Esto significa que se le tendió una trampa para que el M-19 pudiera entrar al Palacio. No se ha podido igualmente determinar si este operativo preparado en esta forma tenía otras finalidades adicionales.

2.- Comando del M-19 que integraba este grupo y el cual fue eliminado por el ejército. De acuerdo a la información que aparece en el proceso el comando guerrillero estaba conformado aproximadamente por 35 personas, de las cuales entran al Palacio efectivamente 30, los otros 5 no pueden entrar por un error de cálculo en la ubicación del sitio de encuentro para abordar el vehículo, estos tenían armas de largo alcance y los explosivos; de este grupo se han logrado identificar algunos cadáveres y algunos se han entregado a sus familiares.

Otros fueron enterrados como N.N. y otro grupo no aparece por ninguna parte. Entre los jefes del grupo se encuentran identificados como participes: Andrés Almarales Manga, Luis Otero Cifuentes, Alfonso Jacquin, Guillermo Elvecio Ruiz, Ariel Sánchez y otros.  Mediante diligencias del Instituto de Medicina Legal y del instituto de Antropología Forense se realizaron la reconstrucción de las características faciales de los guerrilleros o retratos de los mismos; pero a pesar de ello no ha sido posible lograr la identificación de los mismos ya que los familiares de estos no han aparecido o no han sido convocados públicamente por el Estado.   

3.- Las victimas globales de esta toma y de la contra toma retoma por parte del gobierno nacional, presidido por el señor Pte. Belisario Betancourt Cuartas, como comandante general de las F.M. En el proceso se tiene información general sobre las personas que trabajaban en el Palacio de Justicia, de los visitantes ocasionales y del grupo guerrillero del M-19 que ingreso ese día.

De la misma manera se sabe que por lo menos murieron un centenar de personas y muchas heridas, de las cuales no se conocen con exactitud dado el desorden imperante en esos días y al no recibirles declaración a muchos de ellos; dejando claro que quienes salieron con vida del Palacio eran registrados en el puesto de mando adelantado que se instalo por la Brigada en la Casa Florero en la carrera 7 con calle 12 en toda la esquina de la Plaza de Bolívar.

Ahora por la importancia del tema nos permitimos reseñar los nombres de los magistrados que murieron esos días dentro del Palacio: Alfonso Reyes Echandia, Fabio Calderón Botero,  Manuel Gaona Cruz, José Eduardo Gnnecco Correa, Fanny González Franco, Ricardo Medina Moyano, Carlos Medellín Forero, Horacio Montoya Gil, Alfonso Patiño Rosselli, Pedro Elías Serrano Abadía, Darío Velásquez Gaviria, y Carlos Horacio Urán R.

Sobre este aspecto en particular debemos plantear lo siguiente: estas personas no murieron como consecuencia de las armas que llevaban los miembros del M-19 , ya que sobre ellas se realizaron todos los estudios de balística por el Instituto de Medicina Legal y asi lo concluyeron; en consecuencia murieron por las balas o las bombas lanzadas por los miembros de la fuerza pública que participaron en la Retoma y sobre las cuales no han permitido que se practiquen las pruebas de balística ni han suministrado los nombres de quienes las portaban; por esta razón nos preguntamos sobre lo el particular, si estas personas participaron en los debates sobre reforma constitucional o fallaron procesos en contra de los militares por violación de derechos humanos.

¿Quién estaba interesado en asesinarlos en esta acción militar que facilita el ingreso del M-19 y luego se niega a practicar las pruebas que pueden demostrar quién los mato?.
¿Por qué razón si se hacen esfuerzos para liberar al hermano del presidente Belisario Betancur y de la esposa del Ministro Jaime Castro y no en los otros casos?,
¿Por qué razón el presidente Belisario Betancourt no pasa al teléfono cuando lo llama el presidente de la Corte Dr. Alfonso Reyes Echandia, pero si puede hablar por teléfono con muchos otros magistrados?.

4.- Miembros de la estructura de las F.M. participes directos de estos hechos criminales. De acuerdo a la investigación esta cadena de mando dentro de las fuerzas militares de Colombia se puede sintetizar de la siguiente manera: 

“Momentos después de la iniciación de la toma el Jefe de Estado Mayor de la Décimo Tercera Brigada, Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez (q.e.p.d), activó el Plan de Defensa Nacional “Tricolor 83” y en Centro de Operaciones de la Brigada –COB-.
Entonces, se llevó a cabo un operativo táctico y de inteligencia, dirigido y coordinado por el Ejército Nacional encaminado a la recuperación del Palacio de Justicia y a la liberación de rehenes; en el que participaron: la Policía Nacional (Grupo de Operaciones Especiales GOES y Curso de Operaciones Especiales COPES), el Ejército Nacional (División Quinta – Brigada 13-, Vigésima Brigada y las agregaciones de la BR-1 y BR-7), y el Departamento Administrativo de Seguridad, en adelante DAS.
La Décimo Tercera Brigada del Ejército, dirigió la acción militar por su Comandante, el señor General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, gracias a la activación del Plan de Defensa Nacional “Tricolor 83”. Acción militar en la que intervinieron: su Estado Mayor, es decir, el Jefe de Estado Mayor de la Brigada o B-5 a cargo del Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez y las divisiones: B1, B2 cuyo comandante era el Coronel(r) Edilberto Sánchez Rubiano, B3 y B4; y las unidades tácticas que la integraban: batallones escuelas de: Artillería, Infantería, Logística, Comunicaciones, Ingenieros, Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, grupo de Caballería Mecanizado No. 13 “Rincón Quiñónez” GMERI y Caballería comandada por el TC(r)PLAZAS VEGA.
Los batallones: de Policía Militar No. 1 “Tomás Cipriano de Mosquera”, de Servicios No. 13, Guardia Presidencial; los orgánicos de las agregaciones temporales de la escuela de suboficiales de la Décima Brigada (BR-10), del Batallón de Servicios de la Séptima Brigada (BR-7), y del Batallón de Servicios No. 1 de la Primera Brigada (BR-1); otros de la Vigésima Brigada, Escuela de Inteligencia y Contra Inteligencia “Brigadier General Charry Solano”; el DAS y la Policía Nacional con unidades del F-2, el COPES y el GOES.
La retoma, como es conocida la acción táctica y de inteligencia de combate de recuperación del Palacio de Justicia, desplegada por la Fuerza Pública, comenzó con la reacción de algunos miembros del Batallón Guardia Presidencial, ubicado en un sector aledaño al escenario del acontecer; seguidamente, hicieron presencia el Comandante de la Décima Tercera Brigada, General Jesús Armando Arias Cabrales y los de las unidades tácticas Escuelas Batallón de Artillería y Caballería, entre otros, también la Policía Nacional (COPES y GOES). A continuación, el Ejército estableció el puesto de mando avanzado en la Casa Museo del Florero situada en la esquina nororiental de la Plaza de Bolívar, contigua al Palacio de Justicia.
Dado que, de conformidad con el Plan Tricolor era fundamental controlar la salida de rehenes del Palacio para evitar que los subversivos eludieran el cerco militar, paralela a la misión táctica, coordinada por la Décima Tercera Brigada se adelantó una operación de inteligencia de combate orientada a la identificación del grupo subversivo asaltante, los integrantes que incursionaron en la tima, los colaboradores de éstos, entre otros aspectos.
Acorde con lo establecido en el Manual de Inteligencia de Combate, en adelante MIC y en el Plan de Operaciones de Inteligencia No. 002 contra el autodenominado M19 de 1980, el segundo de ellos, documento secreto de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional para contrarrestar el citado grupo subversivo; donde se expresa, entre otras cosas, las tareas de inteligencia a realizar por las Unidades Tácticas adscritas a la BR-13, en coordinación con el B2.”
La cadena de mando se puede observar en el siguiente diagrama:
 

5.- las víctimas de este proceso ante la Comisión y la Corte IDH, de la OEA. Para una mejor comprensión del juicio que se va a realizar contra el Estado Colombiano, nos permitimos resumir las partes pertinentes del informe de fondo rendido por la Comisión IDH y de sus recomendaciones; esto por cuanto la controversia fundamental va a girar en torno a estos puntos.
CASO NO.  10.738  ANTE LA COMISION Y LA CORTE I.D.H. DE LA OEA. SOBRE EL CASO PALACIO DE JUSTICIA.
“RESUMEN de Admisibilidad y Fondo de la Comisión IDH. Solamente se transcriben los apartes fundamentales de los mismos, así:
“1.- En diciembre de 1990 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Enrique Rodríguez Hernández (en adelante “el peticionario”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) por la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Ana Rosa Castiblanco Torres, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco Pineda durante el operativo de retoma del Palacio de Justicia llevado a cabo por la Fuerza Pública entre el 6 y 7 de noviembre de 1985, así como la falta de esclarecimiento judicial de los hechos.
2. Durante el trámite del caso ante la Comisión, se constituyeron como co-peticionarios el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los peticionarios”). Posteriormente, los peticionarios añadieron alegatos relativos a la desaparición y posterior ejecución del Magistrado Carlos Horacio Urán Rojas; y la detención y tortura de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino. Alegaron que los hechos ocurrieron también en el marco del operativo de retoma referido anteriormente.
3. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable de la violación a los derechos a vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, y la protección judicial previstos en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en conexión con los artículos 1.1 y 2 del mismo Tratado; los artículos I.b y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y  sancionar la Tortura. Asimismo, los peticionarios sostuvieron que resulta aplicable la excepción al requisito del previo agotamiento de los recursos internos del artículo 46.2.c de la Convención Americana debido al retardo injustificado en las investigaciones adelantadas por los hechos.”
Después de todo el análisis de rigor la Comisión IDH, llega a las siguientes conclusiones y recomendaciones, las cuales se le formulan al Estado de Colombia:
“…VI. CONCLUSIONES.”
“. 500. En vista de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, la Comisión concluyó que la República de Colombia es responsable por:
• la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, a la vida, a la personalidad jurídica (artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado) en relación con los artículos I.a y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres, Irma Franco Pineda y Carlos Horacio Urán Rojas.
• La violación de los derechos a la libertad personal y la integridad personal (artículos 7 y 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado) en perjuicio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.
• La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.
• La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) en relación con el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Irma Franco Pineda, Ana Rosa Castiblanco Torres y sus familiares y de los familiares de Carlos Horacio Urán Rojas.
• La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la  Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo Tratado en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, ejecución y tortura, los cuales constan en el anexo 1 al presente informe
Notas al pie de página.
(474. Corte I.D.H., Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 213; Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrs. 207; Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 60, y Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de noviembre de 2009, párr. 122. 131.)”.
“ VII. RECOMENDACIONES.”
501. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA:
“ 1. Conducir y llevar a término eficazmente, en un plazo razonable, en el fuero ordinario,  la investigación de los hechos del presente caso, con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe.
2. Iniciar la búsqueda y localización inmediata de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco Pineda o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa identificación científica de los mismos.
3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material, que incluya una compensación, como moral incluyendo el establecimiento y difusión de la verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas desaparecidas y las víctimas ejecutadas y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares de conformidad con las Normas Mínimas sobre Acompañamiento Psicosocial en procesos de búsqueda de personas desaparecidas. Dada la naturaleza particular de los hechos del caso, esta reparación debe incluir el pago de gastos relacionados con la procuración de justicia, así como el reconocimiento de responsabilidad internacional y la disculpa pública por parte del Estado.
4. Implementar un programa adecuado de atención psicosocial a Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis y sus familiares.
5. Adoptar e implementar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de perturbación del orden público mediante la aplicación de medios y métodos respetuosos de los derechos humanos, en particular medidas destinadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el lugar de los hechos para evitar que se produzcan excesos.
6. Adoptar medidas tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
7.  Garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, la Fuerza Pública utilice únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal. “”
Como consecuencia del incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado la Comisión determina llevar el caso a juicio ante la Corte Interamericana de D.H; el cual se va a realizar el próximo 12 y 13 de Noviembre del presente año.

6.- Otros aspectos a tener en cuenta en el análisis del caso Palacio de Justicia.
A) .- Actuaciones de la Rama Judicial en Colombia contra los responsables de haber cometido estos crímenes de lesa humanidad.
 En el proceso adelantado contra el cr. Alfonso Plazas Vega, comandante de la Escuela de Caballeria, quien tuvo a su cargo un aspecto fundamental de la Retoma del Palacio, se recuerda que el fue el que entro dirigiendo los tanques y que al finalizar la misma dio una declaración en donde planteo lo siguiente “ estaba defendiendo la Democracia maestro”.
2. HECHOS (Segunda instancia Proceso 2008-00025).
“Fueron sintetizados de la siguiente forma en la sentencia:
“La génesis de la presente investigación tuvo ocurrencia el 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando el autonombrado comando “Iván Marino Ospina” del movimiento guerrillero autodenominado “M19 Movimiento 19 de abril” ocupó a sangre y fuego las instalaciones del Palacio de Justicia, ubicado en el centro de la ciudad de Bogotá D.C., en un  “operativo” que tuvo el paradójico nombre clave de “Antonio Nariño por los derechos del hombre” y que se llevó a cabo con la finalidad de someter a un juicio político al entonces Presidente de la República, doctor Belisario Betancourt Cuartas,  en razón al presunto incumplimiento del gobierno respecto de los acuerdos de paz suscritos con el grupo rebelde.
Al momento de la toma del Palacio de Justicia, se hallaban al interior del mismo: magistrados titulares y auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, empleados de las dos corporaciones, abogados, personal de servicios generales, conductores, escoltas y empleados de la cafetería ubicada en el primer piso: Carlos Augusto Rodríguez Vera  (administrador), Cristina del Pilar Guarín Cortés (cajera interina), Héctor Jaime Beltrán Fuentes (mesero), Bernardo Beltrán Hernández (mesero), Gloria Estella Lizarazo Figueroa (empleada), David Suspez Celis (chef) y Luz Mary Portela León (empleada de servicios generales).
Visitantes habituales, entre ellos: Norma Constanza Esguerra (proveedora de pasteles de la cafetería) y Gloria Anzola de Lanao, quien diariamente estacionaba su vehículo en el parqueadero del Palacio de Justicia, con autorización de su tía, la Consejera de Estado Aidee Anzola Linares. También visitantes ocasionales, como: Lucy Amparo Oviedo Bonilla, quien se proponía cumplir una cita concedida por el Magistrado Alfonso Reyes Echandía. por último, Irma Franco Pineda, militante del grupo guerrillero M19.
La acción subversiva se llevó a cabo de conformidad con el plan táctico elaborado previamente por el M19, de acuerdo con el cual se trazaron  dos objetivos a desarrollar tácticamente en dos órdenes combativos. En el asalto los insurgentes se dispersarían en dos pelotones; el primero, atacaría y controlaría el sótano; el segundo, irrumpiría el tercero y cuarto piso. Comenzó el 6 de noviembre, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, merced a la insuficiente vigilancia provista en la entrada del Palacio de Justicia, cuando un grupo de siete guerrilleros del Movimiento 19 de abril (M19) ingresó a la edificación, armados y vestidos de civil; liderado por Alfonso Jackin e integrado, entre otros, por Irma Franco Pineda; quienes asumieron las siguientes posiciones: dos en la secretaría del Consejo de Estado, dos en la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dos en la cafetería y una mujer en el tercer piso.
Jackin, desde la Sección Tercera, se comunicó telefónicamente con Luis Otero, quien se encontraba en una residencia ubicada en la calle 6a Sur No. 8 - 42, barrio Calvo Sur, junto con 27 guerrilleros más, para expresarle su posibilidad de ingreso, ante la ausencia de miembros de la policía en la guardia del Palacio, por lo que se dirigieron al objetivo en tres vehículos para entrar por el sótano. Momentos después de la iniciación de la toma el Jefe de Estado Mayor de la Décimo Tercera Brigada, Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez (q.e.p.d), activó el Plan de Defensa Nacional “Tricolor 83” y en Centro de Operaciones de la Brigada –COB-. Entonces, se llevó a cabo un operativo táctico y de inteligencia, dirigido y coordinado por el Ejército Nacional encaminado a la recuperación del Palacio de Justicia y a la liberación de rehenes; en el que participaron: la Policía Nacional (Grupo de Operaciones Especiales GOES y Curso de Operaciones Especiales COPES), el Ejército Nacional (División Quinta – Brigada 13-, Vigésima Brigada y las agregaciones de la BR-1 y BR-7), y el Departamento Administrativo de Seguridad, en adelante DAS.
La Décimo Tercera Brigada del Ejército, dirigió la acción militar por su Comandante, el señor General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, gracias a la activación del Plan de Defensa Nacional “Tricolor 83”. Acción militar en la que intervinieron: su Estado Mayor, es decir, el Jefe de Estado Mayor de la Brigada o B-5 a cargo del Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez y las divisiones: B1, B2 cuyo comandante era el Coronel(r) Edilberto Sánchez Rubiano, B3 y B4; y las unidades tácticas que la integraban: batallones escuelas de: Artillería, Infantería, Logística, Comunicaciones, Ingenieros, Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, grupo de Caballería Mecanizado No. 13 “Rincón Quiñónez” GMERI y Caballería comandada por el TC(r)PLAZAS VEGA; los batallones: de Policía Militar No. 1 “Tomás Cipriano de Mosquera”, de Servicios No. 13,  Guardia Presidencial; los orgánicos de las agregaciones temporales de la escuela de suboficiales de la Décima Brigada (BR-10), del Batallón de Servicios de la Séptima Brigada (BR-7), y del Batallón de Servicios No. 1 de la Primera Brigada (BR-1); otros de la Vigésima Brigada, Escuela de Inteligencia y Contra Inteligencia “Brigadier General Charry Solano”; el DAS y la Policía Nacional con unidades del F-2, el COPES y el GOES.
La retoma, como es conocida la acción táctica y de inteligencia de combate de recuperación del Palacio de Justicia, desplegada por la Fuerza Pública, comenzó con la reacción de algunos miembros del Batallón Guardia Presidencial, ubicado en un sector aledaño al escenario del acontecer; seguidamente, hicieron presencia el Comandante de la Décima Tercera Brigada, General Jesús Armando Arias Cabrales y los de las unidades tácticas Escuelas Batallón de Artillería y Caballería, entre otros, también la Policía Nacional (COPES y GOES). A continuación, el Ejército estableció el puesto de mando avanzado en la Casa Museo del Florero situada en la esquina nororiental de la Plaza de Bolívar, contigua al Palacio de Justicia.
Dado que, de conformidad con el Plan Tricolor era fundamental controlar la salida de rehenes del Palacio para evitar que los subversivos eludieran el cerco militar, paralela a la misión táctica, coordinada por la Décima Tercera Brigada se adelantó una operación de inteligencia de combate orientada a la identificación del grupo subversivo asaltante, los integrantes que incursionaron en la tima, los colaboradores de éstos, entre otros aspectos; acorde con lo establecido en el Manual de Inteligencia de Combate, en adelante MIC y en el Plan de Operaciones de Inteligencia No. 002 contra el autodenominado M19 de 1980, el segundo de ellos, documento secreto de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional para contrarrestar el citado grupo subversivo; donde se expresa, entre otras cosas, las tareas de inteligencia a realizar por las Unidades Tácticas adscritas a la BR-13, en coordinación con el B2.
Por lo anterior, los rehenes liberados fueron identificados, interrogados, enlistados y  clasificados así: personal ajeno a la incursión subversiva, los participantes en el asalto y posibles colaboradores del M19 desde el interior del Palacio sospechosos o de Justicia; especiales “(S)” estos dos porque: últimos no denominados  eran identificados plenamente, ofrecían explicaciones no creíbles para el Ejército sobre su presencia en el Palacio, eran oriundos de alguna región del país con presencia del M19, eran estudiantes, ora (SIC) porque sabían de su condición de guerrilleros integrantes  del M19, dada la visible participación en el asalto. Procedimiento que comenzaba desde el interior de Palacio de Justicia y culminaba en el puesto de mando establecido en la Casa Museo del Florero.
De esta manera, miembros de las fuerzas armadas rescataron del Palacio de Justicia más de doscientas personas que se encontraban al momento de la cruenta toma, y que, acorde con el plan de la operación de recuperación y rescate fueron, casi en su totalidad, trasladadas a la Casa Museo del Florero, y tras ser identificadas puestas en libertad. Con todo, de ese cúmulo de personas rescatadas, de once de ellas no se ha vuelto a saber sobre su paradero.
Tales personas, son CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES, LUZ MARY PORTELA LEÓN, DAVID SUSPEZ CELIS, GLORIA STELLA LIZARAZO, NORMA CONSTANZA ESGUERRA, GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO, LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA Y LA GUERRILLERA IRMA FRANCO”.
En este proceso se condena al Cr. Plazas Vega a la pena principal de 30 años de prisión y se ordena continuar la investigación.
Por otra parte es importante reseñar las ordenes dadas por el Tribunal respecto de determinados actos de reparación que deben realizar las autoridades, de investigaciones penales que se deben adelantar, etc, y que por su importancia hay necesidad de reseñar, así:
“…7.5.- OTRAS DETERMINACIONES…”
Con fines de reparación, y con el propósito de satisfacer derechos de las víctimas, la Sala ordenará, de acuerdo con los precedentes expuestos en este mismo sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
(734, seguidos en el ámbito interno por la Corte Suprema de Justicia735, el Consejo de Estado736 y el Tribunal Superior de Bogotá737, algunas medidas que honren la memoria de las víctimas directas pero que también impliquen dentro de lo que es posible, impedir que conductas semejantes a éstas, en atrocidad y en agresión al conjunto de 734 Por ejemplo, sentencia de 27 de noviembre de 2008, caso Valle Jaramillo y otros versus Colombia. Sala de Casación Penal, sentencia de 27 de abril de 2011, radicación 34547, M.P. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, caso de la “Masacre de Mampuján”. 736 La Sección Tercera, Subsección B, en sentencia de 14 de abril de 2011, radicación 05001-23-31-000- 1996-00237-01(20145), M.P. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO, dispuso “de manera simbólica y con el objeto de que la Nación satisfaga a los demandantes, por la muerte de sus seres queridos Leonardo Bertel Navaja, Edwin Manuel Madera Mármol y Miguel Enrique Arriola los demandantes, víctimas de vulneraciones a los derechos humanos.
El Ministro de Defensa en compañía de los altos mandos militares y con la comparecencia de los integrantes de la Décima Brigada, celebrará, dentro de un término razonable, no superior a tres meses calendario contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, una ceremonia con la presencia de los demandantes, participación de la comunidad e invitación a los medios de comunicación del departamento de Antioquia, con cubrimiento nacional, donde se tribute la vida de los antes nombrados, ofreciendo disculpas públicas a los ofendidos y a la comunidad por su muerte, repudiando clara y categóricamente la violación de los derechos humanos, con el compromiso claro y contundente de tomar los correctivos para que lo acontecido no vuelva a suceder”.
 También ordenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional que construya “en un lugar destacado del municipio de Zaragoza (Ant.) un monumento con el nombre de las víctimas en desagravio por su muerte y la Procuraduría General de la Nación conocerá de esta decisión para que si lo considera impulse ante la Fiscalía General de la Nación la apertura de la investigación en orden a judicialización de los responsables”. 737 Cfr. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, sentencia de 25 de octubre de 2011, radicación 73001 3107 001 2007 00235 04, M.P. FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER. 735 602)
Valores y principios que conforman la dignidad humana, como la suma de todos los derechos reconocidos a las personas por el sólo hecho de serlo, no vuelvan a ocurrir, dentro del concepto de proscripción de repetición de la ofensa, se dispone:
1. Ordenar la publicación de esta sentencia por el término de un año en las páginas web del Ministerio de la Defensa y del Ejército Nacional, para que sirva de ejemplo de lo que no debe hacer la Fuerza Pública.
2. Ordenar que el MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES, EL COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, EL COMANDANTE DE LA BRIGADA 13 y EL COMANDANTE DE LA ESCUELA DE CABALLERÍA, dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, celebren un acto público en la Plaza de Bolívar de Bogotá pidiendo perdón a la comunidad por los delitos ejecutados los días 6 y 7 de noviembre de 1985 que llevaron a la desaparición de estas dos personas.
3. Ordenar que ninguna unidad militar, comando, destacamento, patrulla o compañía en el presente ni en el futuro tengan el nombre del militar condenado por estos hechos.
4. Como quiera que los centros carcelarios y penitenciarios dependen del poder ejecutivo, se exhorta al Gobierno Nacional para que la ejecución de la pena que se impone se cumpla de un modo que no ofenda el dolor de las víctimas y de la comunidad a la que ellas pertenecían.
5. Ante la inexistencia de pronunciamientos por parte de autoridades judiciales que  determinen la posible responsabilidad que en estos delitos pueda tener el ciudadano BELISARIO BETANCOURT CUARTAS738, Presidente de la República para la época de los hechos, y atendiendo lo inane que resulta la compulsa de copias dispuesta por la a quo, se dispone

(738 En la Comisión de Investigación y acusación se han tramitado dos procesos contra el Presidente BELISARIO BETANCOURT CUARTAS, los cuales fueron archivados por la plenaria de la Cámara de Representantes en sesión de 15 de julio de 1986 y por la misma comisión el 18 de julio de 1990. 603 ).
exhortar a don LUIS MORENO OCAMPO o quien haga las veces de Fiscal Principal ante la Corte Penal Internacional, para que considere presentar el caso ante dicho organismo e impida la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al expresidente de la República en el ámbito interno colombiano739.
(…Sobre el punto obsérvese que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la única razón convincente de la necesidad de la autorización de las cámaras para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adquiera competencia en estos casos radica en que, por las implicaciones políticas de estos procesos y de conveniencia nacional, el Congreso de la República hace una previa valoración política (que no jurídica) de la procedencia del proceso penal como tal740. ).
De lo anterior se sigue que respecto del Presidente BETANCOURT CUARTAS no se ha  adelantado ningún juicio penal porque en Colombia, la actividad jurisdiccional queda totalmente atada a las razones políticas y de conveniencia que libre y autónomamente valora el Congreso de la República, lo que lleva a que las posibles tipicidad y responsabilidad de su conducta no hayan sido examinadas por juez alguno hasta ahora y, dado que las normas sobre fuero se mantienen vigentes en la actualidad, no existe pronóstico favorable o razón que permita pensar que ello ocurrirá en el futuro.
6. Igualmente, y en atención al papel que cumplió el Consejo de Ministros frente al asalto del grupo subversivo, así como la solidaridad de sus miembros respecto de las medidas adoptadas y la solución dada a la acción violenta de los días 6 y 7 de noviembre de 1985, se dispone compulsar copia de la sentencia para que la Fiscal General de la Nación, dentro de su competencia, determine la responsabilidad penal que eventualmente cada uno de los ciudadanos que oficiaban como ministros frente a los delitos de lesa humanidad a que alude la presente decisión.
(739 Las razones que fundamentan decisiones de archivo fueron políticas y no jurídicas, motivo por el cual la posible responsabilidad del expresidente no ha sido debatida desde la perspectiva jurisdiccional (penal). 740 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-047/99.
7. Compulsar copias de esta sentencia y de las declaraciones de YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI, EDUARDO ARTURO MATSON MARTÍNEZ y ORLANDO ARRECHEA OCORÓ, para que se determine lo que corresponda por la posible ocurrencia de hechos jurídicamente relevantes que pueden ser constitutivos de los delitos de secuestro, desaparición forzada y torturas, de los que fueron víctimas las mencionadas personas.
8. Compulsar copias de esta sentencia y de la declaración de EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, para que se investigue la posible intervención del deponente, así como la de los miembros de la Brigada VII de Villavicencio (Comando Integrado Antiextorsión y Secuestro)741, que durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 estuvieron en la Escuela de Caballería y que posiblemente participaron de la ejecución de los delitos de desaparición forzada, tortura y homicidio de los que fueron víctimas personas rescatadas del Palacio de Justicia.
En todo caso la Fiscalía General de la Nación deberá tener en cuenta que en el presente proceso VILLAMIZAR ESPINEL, prestó una colaboración eficaz y por tanto debe examinarse la posibilidad de otorgarle los beneficios que la ley permita.
La Sala considera oportuno señalar que todas las personas que brinden una colaboración eficaz que conduzca al pleno esclarecimiento de los hechos y la fijación de otros responsables, pueden acercarse a la Fiscalía General de la Nación a reportar lo que conozcan sobre la forma como se ejecutaron las acciones punibles y señalar los responsables de las mismas, aporte a partir del cual pueden recibir beneficios procesales, los cuales consisten en rebajas de pena, otorgamiento de prisión domiciliaria o libertad condicional, etc., y van hasta su incorporación al programa de protección de víctimas y testigos.
(741 Investigación que se dispone en consonancia con lo solicitado por el defensor del procesado en su escrito de apelación.)
9. Igualmente, como quiera que los hechos investigados se imputan a una estructura de poder organizada, acordes con lo expuesto en el fallo de primer grado, se solicita a la Fiscalía General de la Nación, si a bien lo tiene, en el ámbito de su competencia, que proceda a investigar por un concurso de delitos de desaparición forzada al General VÍCTOR ALBERTO DELGADO MALLARINO, Director General de la Policía Nacional, y demás personal de oficiales, incluyendo las unidades de inteligencia que participaron en las acciones de recuperación del Palacio de Justicia que hayan podido tener intervención jurídicamente relevante en estos dos delitos.
Misma determinación se toma respecto del Director del Departamento Administrativo -DAS- y de las unidades que los días 6 y 7 de noviembre de 1985, posiblemente participaron en los interrogatorios y desaparición de rehenes y guerrilleros que salieron con vida del Palacio de Justicia.
10. Dada la cantidad de personas que aún falta por investigar y que pueden resultar señaladas como probables responsables del delito de desaparición forzada, el Tribunal exhorta al Gobierno Nacional, para que asigne el presupuesto necesario, y a la Fiscal General de la Nación, para que cree una unidad especializada que se encargue exclusivamente de atender los procesos que surjan con motivo de estos hechos.
Igualmente para que se sigan buscando a los desaparecidos, en cuanto a que a pesar de esta condena, los familiares de las víctimas aún no saben qué pasó con ellos.
De esta manera el Estado colombiano demostrará de manera efectiva a la comunidad Internacional  su interés en honrar realmente sus compromisos para evitar que crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes estatales queden en la impunidad.
“DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE:
1°. NEGAR la solicitud de cesación de procedimiento presentada por el procesado.
2°. DECLARAR la nulidad parcial de lo actuado a partir del cierre de la investigación, para que prosiga la investigación respecto de lo realmente ocurrido con CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, DAVID SUSPES CELIS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES, GLORIA STELLA LIZARAZO FIGUEROA, LUZ MARY PORTELA LEÓN, NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO, GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO Y LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA. En todo caso se advierte que la prueba recolectada en la etapa del juicio no se afecta con la invalidación que se profiere.
3°. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia apelada y, como consecuencia de ello, CONDENAR al CO (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA como autor mediato de un concurso homogéneo de delitos de desaparición forzada del que fueron víctimas IRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA. Las penas impuestas por la a quo se mantienen sin modificación alguna.
4°. ORDENAR a la Secretaría de la Sala que dé cumplimiento a lo dispuesto en el acápite denominado “otras consideraciones”.
5°. ADVERTIR que contra esta providencia procede el recurso de casación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER. Magistrado. ALBERTO POVEDA PERDOMO. Magistrado. HERMENS DARÍO LARA ACUÑA. Magistrado. (Con aclaración y salvamento parcial de voto).
B).- En el proceso adelantado contra el Mayor General  Ivan Ramirez Quintero y otros el juzgado 51 Penal del Circuito los absuelve de toda responsabilidad.
C).- Está pendiente de dictarse sentencia en el proceso contra el Coronel Sánchez Rubiano, jefe del B-2 del ejercito en el cual se encontró en la casa de seguridad los documentos del magistrado auxiliar Carlos H. Uran T., y sobre los cuales no dio ninguna explicación.

D).- También hay que decir que en muchos casos los familiares de las víctimas han demandado al Estado ante la jurisdicción Contencioso Administrativa y en la misma se han dictado sentencias condenando al Estado por su acción y omisión en estos hechos y han ordenado pagar perjuicios morales y materiales a quienes se han atrevido a demandar. De la misma manera hay que afirmar que en muchísimos casos los familiares, por desconocimiento o por miedo no han demando y por ello es tan importante una condena al Estado ya que ello implicaría que se tenga que indemnizar a los mismos en la jurisdicción internos sobre la base de los parámetros que determine la Corte IDH.

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