miércoles, 7 de diciembre de 2016

DE LA REFRENDACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN.
LA ACCIÓN CONSTITUYENTE SUBALTERNA

Miguel Angel Herrera  Zgaib
Profesor asociado, C Política, Unal
Director Grupo PyP

Está en la liza la decisión de la Corte Constitucional, otro de los tres poderes públicos de la clásica división liberal, que pide más tiempo para pronunciarse sobre el publicitado fast track, para darle efectivo curso a la amnistía para las Farc-ep y a la cascada de proyectos legislativos que dotarán de real contenido a lo acordado en La Habana.

Hace varios días que el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Calle, no pocos presumen que se conoce, y que es favorable. Sin embargo, nada oficial existe al respecto. Otros señalan que habrá luz jurídica  para el público general el 12 de diciembre. 

Pero, crece el rumor que el asunto de la implementación, por el contrario, solo ocurrirá para marzo de 2017. El ejercicio requiere dos legislaturas. Por lo que es "impajaritable" que haya luz verde este año que ya "agoniza" con su dosis de incertidumbre. 

A la base de la discusión sigue gravitando el significado del No al Plebiscito, que asumen una considerable parte de los comentaristas y estudiosos. No pocos insisten que con el No quedó también anulado el fast track, y lo que seguiría es, dicen, el trámite ordinario de las leyes. Esto es en lugar de cuatro, ocho tiempos de trámite y debate en ambas cámaras.

Para nosotros, en el grupo de investigación PyP, todo lo ocurrido hasta hoy refuerza nuestra convicción en la persistencia de un ejercicio constituyente, que interpela, moviliza y organiza al constituyente primario, al pueblo, esto es, a la ciudadanía con derecho a la participación política, de conformidad con el art. 40 de la C. Nacional. 

Este es el sujeto soberano en los términos establecidos con la sanción y promulgación constitucional del año 1991. Pero, ahora se trata de un ejercicio constituyente social, para que avancemos en la consecución efectiva de la igualdad social, lo que exige en simultánea un ejercicio destituyente de los privilegios heredados y aumentados desde la vigencia del orden colonial.

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