DOCUMENTOS ACERCA DE LA GENEALOGÍA DEL
RÉGIMEN PARA-PRESIDENCIAL
Proyecto Historia Política y Social de los
Grupos y Clases Subalternas
Grupo Presidencialismo y Participación
Semillero de investigación “La historia de Colombia en CONTRAVÍA”.
Documento
01
Comunicado de Prensa Tribunal Superior
de Medellín y la investigación a Álvaro Uribe Vélez
Domingo 8 de septiembre de 2013
La
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín leyó,
durante los días 4 ,5 y 6 de septiembre, el auto de control de legalidad de
cargos contra siete postulados del Bloque Cacique Nutibara. La decisión firmada
por los Magistrados Rubén Darío Pinilla Cogollo y María Consuelo Rincón
Jaramillo, tuvo salvamento de voto del doctor Juan Guillermo Cárdenas Gómez.
“…
En busca del tiempo perdido …”
La
providencia, dividida temáticamente, desarrolló los antecedentes procesales, la
reconstrucción de la verdad histórica en la conformación del paramilitarismo,
en el contexto nacional y regional, el cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad por parte de los postulados, los hechos cometidos por éstos y la
resolución.
1.
Reconstrucción de la Verdad histórica
1.1.
Contexto Nacional
Con
relación al contexto nacional, la Sala mayoritaria inició con la pregunta:
¿cómo es posible que el régimen político colombiano haya conservado una
apariencia democrática, a pesar de padecer una de las tragedias humanitarias
más graves del orbe en los últimos 30 años y sin lugar a dudas la más grave de
América Latina en ese período?. ¿Y cómo el gobierno ha seguido funcionando con
elecciones aparentemente libres, con cambios de Presidente y alternación de los
partidos y
promulgación y vigencia de las leyes, como cualquier régimen democrático, a pesar de vivir las más graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a todo lo largo y ancho de la geografía nacional?.
promulgación y vigencia de las leyes, como cualquier régimen democrático, a pesar de vivir las más graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a todo lo largo y ancho de la geografía nacional?.
Para
responder esta pregunta, la Sala hizo una análisis de la génesis del
paramilitarismo, las causas que lo produjeron, los gestores políticos,
económicas y militares que lo promovieron, las alianzas de diversos sectores
–incluyendo el narcotráfico- que hicieron posible la transformación de
autodefensas a paramilitares y su expansión en todo el territorio nacional, y
cuyas conclusiones fueron, entre otras, las siguientes:
Del
origen y desarrollo
“El
surgimiento y expansión de los grupos paramilitares, a diferencia de lo que se
ha sostenido en muchos sectores, no obedece a la ausencia del Estado […]. Por
el contrario, nacieron y crecieron allí donde había presencia del Estado y de
las Fuerzas Militares y de la mano de éstas […]”.
“Las
convivir y COOSERCOM fueron una estrategia del Estado en la lucha
contrainsurgente y el control social de la población. Ambos fueron una fuente o
cantera de los grupos paramilitares y en más de un caso una herramienta para
encubrir sus actividades […]”.
De
la vinculación de la Fuerza Pública con las autodefensas y grupos paramilitares
“La promoción, organización y apoyo de las convivir y los paramilitares no fue la conducta de algunos sectores o miembros aislados de las Fuerzas Militares, y en especial del Ejército Nacional, como quizá pudo ser en sus comienzos. […], con el tiempo se convirtió en una política trazada, auspiciada o permitida y facilitada desde los altos mandos de las Fuerzas Militares […]”.
“La promoción, organización y apoyo de las convivir y los paramilitares no fue la conducta de algunos sectores o miembros aislados de las Fuerzas Militares, y en especial del Ejército Nacional, como quizá pudo ser en sus comienzos. […], con el tiempo se convirtió en una política trazada, auspiciada o permitida y facilitada desde los altos mandos de las Fuerzas Militares […]”.
“Todo ello demuestra la estrecha relación entre el ejército, las convivir y
los grupos paramilitares y la identidad de sus fines y objetivos e indica que
hubo una política de guerra sucia para combatir a los grupos insurgentes, a los
disidentes políticos y a ciertos movimientos y líderes sociales. En ese proceso
participaron amplios sectores de las clases dirigentes, la empresa privada y el
narcotráfico, en una asociación o alianza criminal de intereses, objetivos,
recursos y medios que los hace
responsables”.
responsables”.
De
la participación de los sectores económicos
“Los
empresarios privados de muy distintos sectores (industriales, ganaderos,
comerciantes, mineros, bananeros, etc.) y en muy distintos niveles promovieron
y financiaron las convivir y los grupos paramilitares. Detrás de éstos
estuvieron también amplios sectores del narcotráfico”.
De
la relación del Estado con el paramilitarismo
“No
sólo el Ejército estuvo vinculado […], sino que el Estado sabía de su
existencia y de la vinculación de los altos mandos militares a éstos desde
1.983 y lo supo durante los largos años de su funcionamiento, pues así lo están
revelando los informes del DAS de 1.989 y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos del 14 de octubre de 1.993, antes de que se iniciará su
proceso de expansión por todo el país”.
“Las
convivir y los grupos paramilitares, aunque contaron con su apoyo, actuaron
paralelamente al Estado o a un lado de éste […]”.
“Los grupos paramilitares fueron fruto de
una política de Estado. Su creación y expansión fue un propósito común de
amplios sectores de éste, las fuerzas militares y la sociedad civil y fue
posible gracias a la financiación de la empresa privada y el narcotráfico y la
alianza entre todos ellos. Los demás fueron complacientes o condescendientes
con ese fenómeno y lo toleraron. Sólo de esa manera se explica que en el corto
lapso de unos pocos años coparan todo el país”.
De
la responsabilidad de la Fiscalía
“La
Fiscalía General de la Nación ha sido omisiva en la investigación y acusación
de las estructuras y redes que promovieron, auspiciaron, financiaron y apoyaron
los grupos paramilitares […]”.
De
Álvaro Uribe Vélez
El
nombre del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez aparece vinculado en este texto a
muchos pasajes y eventos relacionados con el origen y la expansión de los
grupos paramilitares y los graves hechos cometidos por éstos. A manera de recapitulación,
está detrás de Pedro Juan Moreno Villa, quien fue su Secretario de Gobierno
mientras se desempeñó como Gobernador de Antioquia y quien no sólo concibió y
desarrolló el proyecto de COOSERCOM como un laboratorio del paramilitarismo,
sino que ha sido señalado como uno de los 6 ó 12 líderes que definían y
orientaban la política de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.
Conjuntamente
con éste, está detrás de la promoción, impulso y apoyo de las Convivir en
Antioquia, que van a ser un germen del paramilitarismo, entre las cuales se
cuenta la Convivir Papagayo, la más emblemática de todas, y a las que tenía el
deber de hacerles seguimiento, de conformidad con los decretos de ley. Está
detrás de la hacienda Guacharacas, donde se asentó la Convivir El Cóndor y que,
al decir de Jhon Fredy González Isaza, eran los mismos paramilitares y cuyo
administrador era un colaborador de éstos.
Está
detrás de la pacificación de Urabá durante su período como Gobernador, que el
exaltó y promovió como un ejemplo nacional, realizada de la mano del General
Rito Alejo del Río y los paramilitares de la región. Está detrás del homenaje
de desagravio realizado en el Hotel Tequendama a dicho General, después de
haber sido retirado por sus vínculos con los paramilitares, para el cual vino
exclusivamente desde el exterior y actuó como oferente y orador.
Está
detrás de las omisiones en la masacre del Aro, de la cual fue informada la
Gobernación a su cargo desde su comienzo y que no se le pudo ocultar por la
gravedad de la situación y a cuya comunidad no le brindó apoyo durante 7 días y
luego desmintió las denuncias. Está detrás de la Operación Orión y la toma de
la Comuna 13, realizada concertadamente con los paramilitares del Bloque
Cacique Nutibara con el fin de eliminar el último bastión de las milicias
urbanas y consolidar el dominio de dicho bloque, como lo reconoció Diego
Fernando Murillo Bejarano, que él ordenó y a cuya iniciación y despliegue
asistió.
Está
detrás de la negociación con los grupos paramilitares una vez llegó a la
Presidencia, con cuyos votos salió elegido como confesaron varios comandantes y
del proyecto de alternatividad penal presentado originalmente al Congreso que
aseguraba prácticamente su impunidad a pesar de las graves violaciones a los
derechos humanos y al derecho internacional humanitario, mientras le declaraba
la guerra total a las demás organizaciones armadas ilegales.
Está
detrás del General Mauricio Santoyo, a su servicio como Gobernador de Antioquia
y luego como su
Oficial de Seguridad en la Presidencia de la República, cuyos vínculos con los paramilitares están ya establecidos y que no pudo ser su asesor de seguridad sin su asentimiento. Está detrás de los Directores del DAS investigados por sus vínculos con los paramilitares y otros crímenes.
Oficial de Seguridad en la Presidencia de la República, cuyos vínculos con los paramilitares están ya establecidos y que no pudo ser su asesor de seguridad sin su asentimiento. Está detrás de los Directores del DAS investigados por sus vínculos con los paramilitares y otros crímenes.
No puede ser que ignorara todo lo que estaba sucediendo en esos casos, o
todos esos hechos se cometieran a sus espaldas, como tantos otros que se les
atribuyen a sus colaboradores más cercanos y que tampoco podía ignorar como los
actos cometidos contra la Corte Suprema de Justicia.
Por supuesto, hay también testimonios en ese sentido, como los de Pablo
Hernán Sierra, conocido como Alberto Sierra, comandante del Bloque Cacique
Pipintá y Aldides de Jesús Durango, conocido como René, comandante del Bloque
Suroeste y otros más.
Pero,
la cuestión no es de testimonios. Es de lógica y lógicas. Como en alguna
ocasión dijo el Director de El Espectador, no es posible estar dentro de una
piscina y no mojarse.
Por
lo tanto, se ordenará expedir copias por promover, auspiciar y apoyar grupos
paramilitares y convivir vinculadas con éstos y/o concertarse con ellos no sólo
como Gobernador de Antioquia, sino después y aún como Presidente de la
República”.
De
Ernesto Samper
“La expansión de
los grupos paramilitares coincidió con el gobierno del Presidente Ernesto
Samper Pizano. La Sala no tiene suficientes elementos todavía para ordenar la
investigación de éste, pero será una materia que deberá profundizar la Fiscalía
y rendir cuentas de ello y un motivo de preocupación de la Sala”.
1.2. Contexto Regional
En
el contexto regional, la decisión señaló las causas y los motivos por los
cuales surgieron los grupos paramilitares en Medellín y el Área Metropolitana,
primero de la mano del Bloque Metro y luego del Bloque Cacique Nutibara, los
responsables que tuvieron participación en la consolidación y expansión de los
mismos, la relación con la Oficina de Envigado y la utilización, cooptación y
por último control de las bandas criminales, los hechos cometidos por este
Bloque y específicamente por los postulados y el efecto que tuvo en la ciudad.
La Sala identificó, igualmente, los patrones de los delitos, de las víctimas y
los objetivos.
1.2.1
Caracterización de las víctimas
“Los
hechos confesados por los postulados y verificados por la Sala, […] revelan que
los delitos cometidos por el Bloque Cacique Nutibara tenían motivos y víctimas
específicos. La gran mayoría iban dirigidos contra las mujeres y los hombres
más pobres y menos educados de la población […]. Entre éstos, se dirigían y
concentraban particularmente en los jóvenes con antecedentes o investigaciones
judiciales, adictos a las drogas o con un comportamiento social que no se
adecuaba a unos cánones morales de conducta fijados arbitrariamente por el
grupo armado ilegal o a las reglas impuestas por ellos […] etc. Pero, también
tenían como objeto a quienes se oponían a sus designios o denunciaban sus actos
criminales, o incluso los de sus amigos y familiares, de tal modo que pusieran
en entredicho su dominio y a manera de represalia o castigo.[…]”.
1.2.2
Patrones en la ejecución
“Los
delitos se cometían en público, a la vista de todos, como una exhibición de su
poder y control, que refrendaban con letreros alusivos al grupo armado ilegal o
a los motivos del hecho. Pero, no enfrentaban a sus víctimas, ni a sus
adversarios, pues lo característico es que a la mayoría los asesinaban con
disparos en la cabeza, a corta distancia y en situación de indefensión con el
fin de asegurar el resultado con el menor riesgo para ellos.
La Sala también tiene evidencia de que
la
desaparición forzada de personas fue un medio utilizado para no aumentar los índices de homicidio de la ciudad, como una forma de colaboración con la Fuerza Pública, y especialmente la Policía, porque los desaparecidos no contaban y los cadáveres sí. Y para ese efecto se desmembraban los cadáveres sin ningún respeto por el cuerpo humano. En algunos casos, realizaron masacres y operaciones masivas con exhibición de fuerza, allanamiento de viviendas, retención de personas y despojo de bienes. Éste, en múltiples casos asociado al desplazamiento forzado, fue una práctica generalizada como veremos más adelante”.
desaparición forzada de personas fue un medio utilizado para no aumentar los índices de homicidio de la ciudad, como una forma de colaboración con la Fuerza Pública, y especialmente la Policía, porque los desaparecidos no contaban y los cadáveres sí. Y para ese efecto se desmembraban los cadáveres sin ningún respeto por el cuerpo humano. En algunos casos, realizaron masacres y operaciones masivas con exhibición de fuerza, allanamiento de viviendas, retención de personas y despojo de bienes. Éste, en múltiples casos asociado al desplazamiento forzado, fue una práctica generalizada como veremos más adelante”.
1.2.3.
Objetivos
“Detrás
de esos actos había una política con un claro objetivo. El dominio territorial
de las distintas zonas de la ciudad y el ejercicio de control social sobre la
población, como en su momento lo habían hecho las milicias. La sustitución de
la autoridad, administrativa y judicial, la ley del silencio, las represalias y
castigos y la llamada “limpieza social” fueron una técnica de control social de
la población para imponer y mantener su dominio […].
En
esos actos hay también una sustitución de la autoridad, es el grupo armado
ilegal el que impone las reglas y la ley, el que establece y ejecuta los
castigos y las represalias, el que resuelve conflictos y ejerce justicia por su
propia mano, el que controla el ingreso de los residentes y el que los expulsa
o hay quizás una delegación de parte de la autoridad, que renuncia a ejercer
esas funciones y las deja en manos de los grupos armados para controlar esas
expresiones, pues la Sala tiene evidencia creíble y confiable de que las más
altas autoridades militares y de policía de la ciudad, y aún personajes
civiles, se concertaron con el Bloque Cacique Nutibara o toleraron sus actos y
los miraron con indiferencia. No es posible que una organización ilegal llegue
a controlar todos los barrios, toda la criminalidad y todas las rentas ilícitas
de la ciudad de Medellín sin contar con la complacencia de las
autoridades encargadas de impedirlo”.
autoridades encargadas de impedirlo”.
Detrás
hay también una cultura que auspicia el enriquecimiento, a cualquier costo. En
ella el espacio para el ser humano se reduce y se convierte en una cosa u
objeto. A los hombres se les da de baja, como si se tratara de hacer el arqueo
de las mercancías de un inventario. El cuerpo se desmiembra sin compasión y sin
miramiento, como si fuera simplemente un objeto. Es la negación del ser
humano y el aliento que habitó en él.
humano y el aliento que habitó en él.
1.2.4.
De la Responsabilidad de la sociedad
“La
cuestión es que también la sociedad se dejó permear de ese fenómeno y en más de
un caso refrendó el dominio y control de la organización ilegal y acudió o se
aprovechó de ellos como si fueran la autoridad legítima para ejecutar
represalias y castigos por los motivos indicados más arriba”.
2.
Cumplimiento los Requisitos de elegibilidad.
La
Sala concluyó “De lo expuesto se desprende no sólo que la desmovilización del
Bloque Cacique Nutibara fue aparente y ficticia, sino que no cumplió con los
objetivos y requisitos de elegibilidad consagrados en la Ley de Justicia y Paz.
Por lo tanto, como los postulados se desmovilizaron con ese bloque de manera
colectiva, deben ser excluidos de dicho proceso por esa causa.
En
ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la Sala de
Conocimiento, de manera oficiosa, debe verificar el cumplimiento de los
requisitos contemplados en la ley para que el postulado sea merecedor de los
beneficios de la pena alternativa e, incluso, excluirlo oficiosamente del
proceso de justicia y paz.
“Las
solicitudes elevadas por los postulados de ser excluidos del trámite y los
beneficios de la ley de justicia y paz –ha dicho la Corte-, y las decisiones
por adoptar de oficio o a petición de parte por incumplimiento de los
presupuestos procesales para conceder la pena alternativa, deben ser proferidas
con estribo en lo dispuesto por los artículos 19, parágrafo 1, 21 de la ley 975
de 2004 y 1 del decreto 2898 de 2006. En los casos de solicitud voluntaria del
postulado, por el Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, en tanto, por
la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Distrito
Judicial correspondiente en cualquier estadio procesal de oficio, o a petición de parte, por no concurrir alguno de los presupuestos legales para obtener la pena alternativa”.
Judicial correspondiente en cualquier estadio procesal de oficio, o a petición de parte, por no concurrir alguno de los presupuestos legales para obtener la pena alternativa”.
3.
Decisión
La
Sala resolvió: “1. Excluir del proceso de justicia y paz a Edilberto de Jesús
Cañas Chavarriaga, alias Bertico o Cañitas, Néstor Eduardo Cardona Cardona,
alias el Mono o Alpinito, Juan Fernando Chica Atehortúa, Édgar Alexander Erazo
Guzmán, alias Alex el Bonito, Mauro Alexander Mejía Ocampo, alias El Aguacate o
Mauro, Juan Mauricio Ospina Bolívar, alias el Rolo y Wander Ley Viasus Torres,
todos ellos desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara y postulados por el
Gobierno Nacional.
Comuníquesele al Gobierno Nacional y demás autoridades correspondientes para los efectos legales pertinentes.
Comuníquesele al Gobierno Nacional y demás autoridades correspondientes para los efectos legales pertinentes.
Los
postulados quedarán a disposición de las autoridades judiciales que vigilan
actualmente la ejecución de su pena o a cuyas órdenes se encuentran o de las
autoridades que lo requieran.
2. Expedir copia de esta decisión y de
las pruebas correspondientes para investigar al ex presidente Álvaro Uribe
Vélez por su participación en la promoción, organización y apoyo a grupos
paramilitares y asociaciones Convivir ligadas a ellos directamente, por acción
y omisión y/o concertarse con ellos, no sólo como Gobernador de Antioquia, sino
después y como Presidente de la República. Por lo tanto, las copias se enviarán
a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
3. Expedir copia de esta decisión y
de las pruebas correspondientes para investigar a la ex Fiscal Viviane Morales Hoyos,
al Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia Eberto Rodríguez
Hernández, el (a) Fiscal 28 de la Unidad Delegada de Fiscalía contra el
Terrorismo de la época (2.009 - 2.011) y el (a) Fiscal 7 Delegado ante la
Corte, enunciados en las consideraciones, por el posible delito de prevaricato
por omisión, por su omisión en la investigación y juicio de los
generales Mario Montoya Uribe y Leonardo Gallego Castrillón y de los demás generales y altos oficiales de las Fuerzas Armadas comprometidos en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
generales Mario Montoya Uribe y Leonardo Gallego Castrillón y de los demás generales y altos oficiales de las Fuerzas Armadas comprometidos en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
4. Expedir copia de esta decisión y de
las pruebas correspondientes para investigar a los Comandantes de las unidades
y los militares mencionados a lo largo de esta decisión, entre ellos a los
Generales Oscar Botero Restrepo, Carlos Alberto Ospina, Martín Orlando Carreño
e Iván Ramírez, al Teniente Coronel John Jairo Cardona Chaparro y al Coronel
Germán Morantes Hernández por promover, organizar y apoyar a los grupos
paramilitares y/o concertarse con éstos, si no estuvieren siendo investigados
por esos hechos. La Sala ya ordenó copias para investigar al General Alejandro
Navas Ramos, pero la fiscalía deberá informar a esta Sala de todas las
investigaciones que se adelantan contra generales y altos oficiales de las
Fuerzas Militares y del estado de su proceso, incluidos los mencionados en el
párrafo anterior,
e identificar a los que aún no lo han sido plenamente en esta decisión.
e identificar a los que aún no lo han sido plenamente en esta decisión.
5. Expedir copia de esta decisión y
de las pruebas correspondientes para investigar al Teniente de la Estación de
Policía de San Antonio de Prado por el caso del joven Jorge Mario Monsalve
Guarín.
6. La Fiscalía deberá investigar e
informar a esta Sala de los procesos que se adelantan contra los empresarios
privados que se mencionan en esta decisión y los demás comprometidos en la
promoción, organización, financiación y apoyo de grupos paramilitares y el
estado de la respectiva investigación.
7.
Expedir copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para
investigar a la Fiscal 6 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, Oher Hadith
Hernández Roa; al Fiscal 64 Delegado, Javier Girón Rodríguez; al Fiscal 90
Delegado, Hernando Antonio Bustamante Triviño; al Fiscal 129 Delegado, Hugo
Alberto Gómez Lemus; al Fiscal 3 Delegado, Carlos Alberto Rico Correa; al
Fiscal 113 Delegado, Milton Javier Rodríguez; al Fiscal Primero Delegado,
Rafael Antonio Vargas Gallo; al Fiscal 14 Delegado, Guillermo Alonso Uribe
Rueda y la Fiscal 51 Delegada, Ana Lucia Jiménez Zapata para investigar su
conducta y omisiones en la investigación de violaciones a los derechos humanos
y al derecho internacional humanitario y al funcionario de policía judicial
identificado como Australia Cuatro, al que se hizo alusión en el hecho 5.14 del
postulado Édgar Alexander Erazo por el delito de concierto para delinquir.
8. Expedir copia de esta decisión con
destino al Fiscal General de la Nación para que evalué el cumplimiento de sus
funciones de los demás fiscales mencionados en ella entre ellos el Fiscal 45
Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Albeiro Chavarro Ávila y de
los fiscales Juan Guillermo Jiménez Moreno; María del Pilar Vélez Estrada;
Elizabeth Chilamak Neira, Fiscal 89 Delegada; Matilde Cardona, Fiscal 22
Delegada; Alexandra Vélez Rincón, Fiscal 104 Delegada y a Diana Builes
González, Fiscal 23 Delegada.
9. Expedir copia de esta decisión y
de las pruebas correspondientes con destino a la investigación que se le
adelanta a Luis Pérez Gutiérrez por el concierto con las bandas o grupos
armados ilegales en las elecciones del 2.007 y de 2.011 y los delitos
electorales cometidos por éstos.
10. Expedir copia de esta decisión y
de las pruebas correspondientes para investigar a Jacinto Alberto Soto Toro, ya
no por concierto para delinquir, sino por la promoción y financiación de grupos
paramilitares y uno de los máximos responsables de las Autodefensas Campesinas
de Córdoba y Urabá y las responsabilidades derivadas de esa condición.
11. Expedir copia de esta decisión con
destino a la Fiscal de la Corte Penal Internacional para efectos de la
evaluación y seguimiento que adelanta de la situación de graves violaciones a
los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en Colombia.
12. Expedir copia de esta decisión y
de las pruebas ordenadas por la Sala y presentadas por la Fiscalía sobre el
contexto de los crímenes y los requisitos de elegibilidad con destino a los
casos de los demás postulados del Bloque Cacique Nutibara y de su comandante
Diego Fernando Murillo Bejarano.
13. Solicitar al Director Seccional de
la Administración Judicial, en un término de 30 días, los recursos necesarios
para expedir las copias indicadas en los numerales anteriores.
“14.
Reconocer como víctimas del Bloque Cacique Nutibara […]” Ver lista en la
decisión completa.
15. El Alcalde de Medellín, en asocio de
las autoridades competentes, y en cumplimiento de los compromisos y deberes
internacionales del Estado, tiene el deber de adelantar y tomar las acciones y
medidas necesarias para suspender el arrojo de escombros en los sitios
conocidos y delimitados como la Escombrera y la Arenera de Medellín y
rehabilitar esas zonas de tal manera que constituyan un acto de memoria y
dignificación de las víctimas y de los desaparecidos que fueron sepultados en
esa zona, con audiencia y opinión de las víctimas. La Sala lo exhorta a cumplir
ese deber y le hará seguimiento a esas medidas y al cumplimiento de ese deber.
16. Las autoridades de la ciudad, como la
Alcaldía de Medellín, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General
de la Nación y la Personería Municipal tienen el deber de adoptar e implementar
mecanismos eficaces para garantizar la búsqueda y protección de los
desaparecidos, los cuales han sido ineficaces. La Sala los exhorta a cumplir
ese deber y le hará seguimiento a esas medidas.
17. La Fiscalía deberá intentar de
nuevo la prospección e exhumación de sus restos del joven Alberto Miguel Pérez
Reyes.
18. Los demás actos de colaboración eficaz
de los postulados podrán tramitarlos ante la justicia ordinaria conforme a los
artículos 369 A y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
19. A manera de reparación, la Unidad
de Atención a las Víctimas del Ministerio de Justicia y Derecho publicará el
numeral 5. En busca del tiempo perdido. La política detrás de los crímenes, del
titulo II del Contexto de los crímenes y los numerales 9. La estrategia del
Bloque Cacique Nutibara, 10. La confesión de los postulados y 11. Las graves
omisiones de la Fiscalía del titulo III Los hechos atribuidos a los postulados.
20. La presente decisión se notifica en
estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y
apelación.”
4.
Salvamento de Voto. Se publicará con la decisión completa.
ALBA
LUCÍA VANEGAS YEPES
Relatora
Relatora
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