lunes, 10 de julio de 2017

ABELARDO Y LOS "TIRANICIDIOS"

miguel angel herrera zgaib

En el Heraldo, un abogado de éxito, Abelardo de la Espriella le pareció fácil escribir una columna en el periódico diario de Barranquilla, con la opinión de matar al tirano, es decir, según su "juicio moral" de matar a Nicolás Maduro.

Él mismo ofreció su renuncia al periódico, que el director aceptó sin atenuantes. Sin embargo el abogado insiste en que él obra conforme al derecho, la filosofía y política. Lo cual raya con la ignorancia histórica en materia de filosofía política.

La política

Él invoca a los autores de la baja edad media, que escribieron las más de las veces, en forma anónima en favor del tiranicidio contra los reyes, quienes ejercitaron el absolutismo monárquico.

Por lo que no se puede invocar tal argumento, con la pretensión de calificar las actuaciones de un presidente, elegido bajo las formas de la democracia liberal como un tirano.

La legalidad

En materia de legalidad, tampoco le asiste al profesor de la Espriella le fallan los argumentos porque el régimen político venezolano, en primer lugar, muestra que el poder legislativo tiene una incuestionable mayoría en la asamblea nacional. Pero, no ocurre lo mismo en las otras ramas del poder público.

La Fiscal de la nación de la república bolivariana de Venezuela, a quien se busca remover por estos días, por los otros poderes en disputa, que se aplique el artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana...desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

Pueblo y legitimidad

Por supuesto, tiene que definirse quién es, quiénes componen al pueblo venezolano, por estos días, a la luz de las votaciones conocidas hasta hoy. Por eso, a la fecha, a pesar de los antagonismos, la MUD propone realizar un plebiscito, en los hechos, y con antelación a la Asamblea constituyente, el próximo 16 de julio. Apelando en este caso a una disputa por la legitimidad que no la legalidad del orden gobernante.

En el caso de la asamblea constituyente, la convocatoria la puede hacer el presidente, o la asamblea nacional, mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, y la MUD, no tiene tal mayoría.

Así las cosas, la mayoría de diputados de oposición, por vías extralegales, alegando legitimidad, quiere probar que las mayorías convocadas no están de acuerdo con la convocatoria de la asamblea constituyente tal y como la convoca el poder ejecutivo.

Conclusión provisional

En materia de filosofía moral, incitar a la muerte de otro, y en este caso, de un dirigente político, en este caso, el presidente elegido por la mayoría de los votantes en Venezuela, no hay fundamento que la respalde, a no ser que se acuda, a doctrinas reaccionarias, fascismo, nazismo, franquismo, o pinochetismo, o revolucionarias.

Pero a ninguna de estas acude el articulista, quien en el marco de un proceso de paz como el colombiano, argumenta "por sus pistolas". A lo que no solamente la cancillería, sino la Fiscalía de Colombia tiene que responder, con las medidas que corresponden para quien promueve la muerte de otro, nacional o extranjero, en forma pública y sin arrepentimiento de su errado e ilegal proceder; y no cabe el argumento de ser el autor de columnas de opinión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario