DESPUÉS DEL 10 DE ENERO:
¿QUÉ SIGUE?
¿QUÉ SIGUE?
Miguel Angel Herrera Zgaib
Director Grupo Presidencialismo y Participación
Ciencia Política, Unal, Bogotá
presid.y.partic@gmail.com
El alcalde Petro, desde el balcón del Palacio Liévano, que de ser un
pasaje comercial, dicen los estudiosos, se convirtió en el edificio gemelo de
la Casa del Florero, no solo alertó a Bogotá y a Colombia, de un golpe de
Estado en curso, sino que emplazó a su vecino cotidiano, el Presidente, que
habita la Casa de Nariño, para que detenga el curso casi ineludible de su
destitución e inhabilidad por 15 años.
Los asistentes de la noche del 10 de enero, en su mayoría
jóvenes, que llenaban tres cuartos de plaza, escucharon de su propia voz, que
el propio alcalde reconoció que había cometido errores, pero, que aquí lo que
estaba en entredicho abierto era la voluntad popular, de quienes lo elegieron
con más de 700.000 votos.
El giro dado a la administración de la ciudad es el lema
"Bogotá Humana", y si se llega a la votación del 2 de marzo que es lo
que ansía el burgomaestre, cada ciudadano podrá evaluar y expresarse por el sí
o por el no, por el cual se juega el
alcalde y los defensores de sus realizaciones.
En la plaza de Bolívar, junto a la aldea Bakatá, y a la
estatua envuelta con la bandera del Distrito estaban también observando y
comentando que se sepa los concejales Carlos Vicente de Roux, quien podría, eventualmente,
reemplazar al Alcalde, y Angélica Lozano, antes progresistas, quienes hacen ya
parte de de Alianza Verde.
Ella aspirando a ser representante por Bogotá. Con Guillermo
Jaramillo y Jorge Rojas, son parte del equipo que se bate en la defensa de la
obra del alcalde, enfrentados con el oligopolio de las basuras, entre otras
dolamas que parasitan la Capital al servicio del Capital.
Lo nuevo
A los cargos instruidos contra Petro, por un joven viceprocurador, quien
ha hecho parte del Movimiento Reconstrucción Nacional, y es miembro de la
Asociación de juristas católicos, elogiado por el expresidente Uribe; luego que
la recusación fue rechazada por la viceprocuradora Castañeda Curvelo, sigue durante la entrante
semana la respuesta del exmagistrado del Consejo de Estado, y Procurador en
funciones, a su recusación, y despacho de la reposición impetrada por el equipo
que defiende al alcalde mayor.
Así las cosas, la ciudadanía toda, puede tener resueltos los
dos asuntos anteriores, y, eventualmente, el fallo definitivo, al desestimar la autoridad disciplinaria también
la apelación. Puede ocurrir, y no parece a simple vista, que la CIDH se
anticipe al exmagistrado Ordóñez y decrete medidas cautelares que blinden
provisionalmente al Alcalde, y dejen todo a la suerte de las urnas, el próximo
2 de marzo.
Un dilema presidencialista
"le tocaría al presidente de la República consultar al
Consejo de Estado sobre si debe o no acatar esas medidas (de la CIDH). Carlos
Patiño Villa, internacionalista de la U. Nal.
De lo
contrario, ejecutada la decisión legal, pero inconstitucional, por lo que ya dije en anterior escrito, si el
presidente hace oídos sordos al pedido de Petro, tendrá que nombrar un
reemplazo, y convocar nuevas elecciones.
Pero, de otro lado, también puede tocarle a Santos - en
vísperas de las elecciones - acatar o
contrariar lo que disponga la CIDH. Es un dilema que también tiene con
anterioridad a esta disposición, pues, él mismo puede, no darle ejecutoria a lo
decidido por la Procuraduría. A lo cual se ha rehusado con la equivocada
cobertura del actual Minjusticia, Alfonso Gómez Méndez.
No es cierto, como afirma el profesor Patiño, que Santos
tenga que consultar al Consejo Estado, y si lo fuera, ninguna consulta así
surtida obliga. Tampoco es cierto, lo que Ricardo Avello, de la U. del Rosario
señala, que las medidas cautelares "no son obligatorias".
Para los signatarios de la instancia internacional CIDH las
medidas cautelares son obligatorias. Otra cosa es que su cumplimiento se pueda
imponer de manera coactiva, como, por ejemplo, sí ocurre en la justicia civil
ordinaria, acudiendo a las fuerzas de policía, y otras fórmulas sucedáneas.
Conviene aquí recordar lo que pasó con el gobierno de
Estados Unidos, cuando se falló en favor de Nicaragua, su responsabilidad en la
acción terrrorista adelantada en sus costas, en los tiempos de Reagan. Al final
de cuentas, este gobierno tuvo que pactar y pagarle una indemnización a este
país centroamericano.
Soberanía, derecho y democracia
En el
orden global, que Negri y Hardt, califican de imperial, también el derecho
internacional anterior se ha reforzado, y ha mutado en la medida en que han
emergido instituciones de justicia con alcances globales, que constriñen
voluntaria u obligatoriamente la soberanía de los Estados, que arranca con los
inicios del orden jurídico político burgués, que tiene los ilustres antecedentes
de Maquiavelo, Bodino y Hobbes.
Entre tales instituciones están la CIDH, la Corte de la
Haya, y el art.9, de la Derechos Constitucionales Acciones Popularesión de Colombia recuerda en su texto, que "Las relaciones
exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el
respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los
principios del derecho internacional aceptados por Colombia."
La soberanía estatal está limitada, hoy más que nunca. Por
supuesto, que se pueden protagonizar golpes de Estado también. Así calificaron
Hardt y Negri, lo que el gobierno de Estados Unidos hizo en Iraq, pretextando
una amenaza, contrariando los dictados del Consejo de Seguridad, y del orden
imperial global.
Otro tanto podría ocurrir ahora, en las condiciones de
Colombia por la negativa, a acatar,
si la CIDH declarara oportunamente, las
medidas cautelares pedidas, para defender la Carta Democrática de la OEA.
Aunque lo dicho ya por esta instancia del orden internacional es indiciaria de
no querer provocar tal salvaguarda.
En todo caso tendrá que pronunciarse, y deberá hacerlo en
esta semana crucial para el rumbo de la democracia en América Latina. La
tensión en la ecuación que tiene por extremos democracia y guerra, vuelve a ser
el escenario de disputa.
De nuevo se pone a prueba el constitucionalismo liberal, y
en el orden nacional, la validez del art. 4. de la Constitución, que establece:
"La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales".
Para insistir en que lo normado en materia de competencias
del Procurador es inconstitucional en materia de destitución e inhabilidades de
autoridades políticas elegidas por voto universal y directo, pues contraría los
valores supremos y principios fundamentales de la Constitución vigente.
Conviene, igualmente, recordar que la actual constitución sancionada y
promulgada en 1991 no fue refrendada democráticamente.
Un colofón en el marco de la paz
Así las cosas, el poder constituyente ciudadano no está atado a ella, y
puede ejercerse libremente, sin cortapisas constitucionales, como pareciera
derivarse de lo dispuesto en el art. 3o., que señala que la soberanía popular
queda constreñida "en los términos que la Constitución establece",
esto es, lo que dispuso en su contra el poder constituido.
Es como si, en virtud del artículo citado, se hubiera
regresado a la anti-democracia dispuesta en el Plebiscito de 1957. Luego, en
últimas, será la ciudadanía la que resuelva el rumbo de la guerra por medios
legales, sin desentonar con los propósitos manifiestos en La Habana, de
adelantar negociaciones de paz, con otro actor, insurgente en este caso.
No es el caso del alcalde Gustavo Petro y el M-19, quienes
se incorporaron a la vida civil, y fueron signatarios de la Constitución de
1991, para hacer la dejación de armas que, en efecto hicieron, hasta el día de
hoy.
No hay comentarios:
Publicar un comentario