domingo, 12 de enero de 2014

DESPUÉS DEL 10 DE ENERO: 

¿QUÉ SIGUE?

Miguel Angel Herrera Zgaib
Director Grupo Presidencialismo y Participación
Ciencia Política, Unal, Bogotá
presid.y.partic@gmail.com

                                                 El alcalde Petro, desde el balcón del Palacio Liévano, que de ser un pasaje comercial, dicen los estudiosos, se convirtió en el edificio gemelo de la Casa del Florero, no solo alertó a Bogotá y a Colombia, de un golpe de Estado en curso, sino que emplazó a su vecino cotidiano, el Presidente, que habita la Casa de Nariño, para que detenga el curso casi ineludible de su destitución e inhabilidad por  15 años.

Los asistentes de la noche del 10 de enero, en su mayoría jóvenes, que llenaban tres cuartos de plaza, escucharon de su propia voz, que el propio alcalde reconoció que había cometido errores, pero, que aquí lo que estaba en entredicho abierto era la voluntad popular, de quienes lo elegieron con más de 700.000  votos.

El giro dado a la administración de la ciudad es el lema "Bogotá Humana", y si se llega a la votación del 2 de marzo que es lo que ansía el burgomaestre, cada ciudadano podrá evaluar y expresarse por el sí o por el no, por el cual se juega  el alcalde y los defensores de sus realizaciones.

En la plaza de Bolívar, junto a la aldea Bakatá, y a la estatua envuelta con la bandera del Distrito estaban también observando y comentando que se sepa los concejales Carlos Vicente de Roux, quien podría, eventualmente, reemplazar al Alcalde, y Angélica Lozano, antes progresistas, quienes hacen ya parte de de Alianza Verde.

Ella aspirando a ser representante por Bogotá. Con Guillermo Jaramillo y Jorge Rojas, son parte del equipo que se bate en la defensa de la obra del alcalde, enfrentados con el oligopolio de las basuras, entre otras dolamas que parasitan la Capital al servicio del Capital.

Lo nuevo

                                                A los cargos instruidos contra Petro, por un joven viceprocurador, quien ha hecho parte del Movimiento Reconstrucción Nacional, y es miembro de la Asociación de juristas católicos, elogiado por el expresidente Uribe; luego que la recusación fue rechazada por la viceprocuradora  Castañeda Curvelo, sigue durante la entrante semana la respuesta del exmagistrado del Consejo de Estado, y Procurador en funciones, a su recusación, y despacho de la reposición impetrada por el equipo que defiende al alcalde mayor.

Así las cosas, la ciudadanía toda, puede tener resueltos los dos asuntos anteriores, y, eventualmente, el fallo definitivo, al  desestimar la autoridad disciplinaria también la apelación. Puede ocurrir, y no parece a simple vista, que la CIDH se anticipe al exmagistrado Ordóñez y decrete medidas cautelares que blinden provisionalmente al Alcalde, y dejen todo a la suerte de las urnas, el próximo 2 de marzo.

Un dilema presidencialista

"le tocaría al presidente de la República consultar al Consejo de Estado sobre si debe o no acatar esas medidas (de la CIDH). Carlos Patiño Villa, internacionalista de la U. Nal.

                                De lo contrario, ejecutada la decisión legal, pero inconstitucional, por lo  que ya dije en anterior escrito, si el presidente hace oídos sordos al pedido de Petro, tendrá que nombrar un reemplazo, y convocar nuevas elecciones.

Pero, de otro lado, también puede tocarle a Santos - en vísperas de las elecciones -  acatar o contrariar lo que disponga la CIDH. Es un dilema que también tiene con anterioridad a esta disposición, pues, él mismo puede, no darle ejecutoria a lo decidido por la Procuraduría. A lo cual se ha rehusado con la equivocada cobertura del actual Minjusticia, Alfonso Gómez Méndez.

No es cierto, como afirma el profesor Patiño, que Santos tenga que consultar al Consejo Estado, y si lo fuera, ninguna consulta así surtida obliga. Tampoco es cierto, lo que Ricardo Avello, de la U. del Rosario señala, que las medidas cautelares "no son obligatorias".

Para los signatarios de la instancia internacional CIDH las medidas cautelares son obligatorias. Otra cosa es que su cumplimiento se pueda imponer de manera coactiva, como, por ejemplo, sí ocurre en la justicia civil ordinaria, acudiendo a las fuerzas de policía, y otras fórmulas sucedáneas.

Conviene aquí recordar lo que pasó con el gobierno de Estados Unidos, cuando se falló en favor de Nicaragua, su responsabilidad en la acción terrrorista adelantada en sus costas, en los tiempos de Reagan. Al final de cuentas, este gobierno tuvo que pactar y pagarle una indemnización a este país centroamericano.

Soberanía, derecho y democracia

                                        En el orden global, que Negri y Hardt, califican de imperial, también el derecho internacional anterior se ha reforzado, y ha mutado en la medida en que han emergido instituciones de justicia con alcances globales, que constriñen voluntaria u obligatoriamente la soberanía de los Estados, que arranca con los inicios del orden jurídico político burgués, que tiene los ilustres antecedentes de Maquiavelo, Bodino y Hobbes.

Entre tales instituciones están la CIDH, la Corte de la Haya, y el art.9, de la Derechos Constitucionales Acciones Popularesión de Colombia recuerda en su texto, que "Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia."

La soberanía estatal está limitada, hoy más que nunca. Por supuesto, que se pueden protagonizar golpes de Estado también. Así calificaron Hardt y Negri, lo que el gobierno de Estados Unidos hizo en Iraq, pretextando una amenaza, contrariando los dictados del Consejo de Seguridad, y del orden imperial global.

Otro tanto podría ocurrir ahora, en las condiciones de Colombia por la negativa, a  acatar, si  la CIDH declarara oportunamente, las medidas cautelares pedidas, para defender la Carta Democrática de la OEA. Aunque lo dicho ya por esta instancia del orden internacional es indiciaria de no querer provocar tal salvaguarda.

En todo caso tendrá que pronunciarse, y deberá hacerlo en esta semana crucial para el rumbo de la democracia en América Latina. La tensión en la ecuación que tiene por extremos democracia y guerra, vuelve a ser el escenario de disputa.

De nuevo se pone a prueba el constitucionalismo liberal, y en el orden nacional, la validez del art. 4. de la Constitución, que establece: "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales".

Para insistir en que lo normado en materia de competencias del Procurador es inconstitucional en materia de destitución e inhabilidades de autoridades políticas elegidas por voto universal y directo, pues contraría los valores supremos y principios fundamentales de la Constitución vigente. Conviene, igualmente, recordar que la actual constitución sancionada y promulgada en 1991 no fue refrendada democráticamente.

Un colofón en el marco de la paz

                                               Así las cosas, el poder constituyente ciudadano no está atado a ella, y puede ejercerse libremente, sin cortapisas constitucionales, como pareciera derivarse de lo dispuesto en el art. 3o., que señala que la soberanía popular queda constreñida "en los términos que la Constitución establece", esto es, lo que dispuso en su contra el poder constituido.

Es como si, en virtud del artículo citado, se hubiera regresado a la anti-democracia dispuesta en el Plebiscito de 1957. Luego, en últimas, será la ciudadanía la que resuelva el rumbo de la guerra por medios legales, sin desentonar con los propósitos manifiestos en La Habana, de adelantar negociaciones de paz, con otro actor, insurgente en este caso. 

No es el caso del alcalde Gustavo Petro y el M-19, quienes se incorporaron a la vida civil, y fueron signatarios de la Constitución de 1991, para hacer la dejación de armas que, en efecto hicieron, hasta el día de hoy.

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