El terrorismo a escala global
                                            La discusión  internacional sobre el terrorismo  precisa que  las Auc como las Farc y el Eln han cometido actos terroristas, esto es, que han estado incursos en la comisión del delito común de terrorismo, distinguiéndolo del delito político que sí contempla nuestra legislación y donde el terrorismo no es aún un delito. Así lo recordaba Rafael Pardo al denunciar varias falencias de Justicia y Paz, la Ley 782 de 2003.
Ahora bien,  los actos terroristas como instrumentos de acción política o medios de guerra los  utilizan tanto los actores institucionales  - estados, gobiernos y regímenes- como los no institucionales, las guerrillas, los paramilitares, los narcotraficantes y los movimientos políticos,  en acciones internas como externas. Al respecto del terror estatal, el célebre  lingüista y controversial activista norteamericano Noam Chomsky, lejos cualquier chovinismo, documenta  antes y después de la guerra de Vietnam  el terrorismo practicado por los Estados Unidos en su sociedad, contra sus rivales, y en el Tercer Mundo en particular.
Así,  Chomsky y  Herman escribieron La economía política de los derechos humanos,  Los guardianes de la libertad (Manufacturing Consent), donde, además, explican y aplican el modelo de la propaganda a  La cultura del terrorismo. Un ejemplo que prueba el terrorismo estatal interno es  la investigación que Chomsky hizo del asesinato del activista negro Fred Hampton, militante de los Panteras Negras en Chicago, cometida por la policía con la dirección del FBI. En Los guardianes de la libertad, ambos  probaron cómo es diferencial el trato para el terrorismo, pues compararon el cubrimiento en el NYT, Newsweek y Time del asesinato de 10 religiosos en América Latina, ocurridos entre 1964 y 1980, 604.5 columnas, la mitad que el merecido para el  asesinato oficial del  sacerdote polaco Jerzy Popieluszko en la Polonia socialista de 1984. 
Distinción entre  actor político y  terrorismo
Los actores violentos,- y todo Estado lo es siempre en potencia -, utilizan cualquier medio terrorista a su alcance bajo determinadas circunstancias. Esto lo teorizó Carl Schmitt para los estados modernos  cobijados por los estados de excepción.  Empero, lo político no se define por el ejercicio de las violencias que incluyen al terrorismo. Un actor es político cuando tiene la intención deliberada y pública  de preservar, reformar, conseguir o destruir el poder del Estado o el gobierno de una sociedad  conforme a su propio programa.
Las AUC, integrantes de la alianza parapolítica con congresistas y dirigentes empresariales regionales y nacionales, al pretender  refundar la Nueva Colombia en el Acuerdo de Ralito, nunca fueron sujetos políticos sino  bandas paramilitares, al estar subordinadas en últimas a la autoridad y el poder del Estado. Ellas no eran autónomas, ni tampoco tuvieron un programa propio difundido públicamente. Eso sí, influyeron de modo  privado, clandestino usando el terror  para favorecer electoralmente al llamado partido Uribista. Así lo prueban las investigaciones  criminales cumplidas y falladas por la Corte Suprema de Justicia, cuy condena a más reciente es la del exsenador  Dieb Maloof. El exsenador Mario Uribe, al ser llamado a indagatoria, se convirtió en piedra de escándalo entre el presidente Uribe, su primo, y el saliente presidente de la Corte, el magistrado César Julio Valencia Copete.
La legislación colombiana
En  la administración del presidente Andrés Pastrana se implementó la Ley 418 que reconoció el estatus político de las Farc, y permitió negociar sin cese de las hostilidades. Así ocurrió durante los diálogos de paz  en la zona de distensión con  observadores internacionales, privados y estatales. Luego, la ley 782/2002  modificó la anterior ley al autorizar negociaciones con actores armados/terroristas sin estatus político alguno. Lo específico era para darle cabida a las organizaciones paramilitares de las AUC, cuya dirigencia aceptó cese de hostilidades en Ralito, y ser juzgada en el marco de la Ley de Justicia y Paz. 
En la nueva ley se distinguió entre fuerzas guerrilleras como actores políticos y los paramilitares como autores de delitos comunes, y nunca de delitos políticos. Sin embargo, dicha ley siguió sin contemplar el acto terrorista como un delito.  La definición jurídica dada por la Corte Constitucional potenció en seguida, como contrapartida,  una estrategia congresional de la coalición Uribista, el empeño de atribuirle a los paramilitares la condición de sujetos políticos a posteriori.
La novedad de la parapolítica
La intención de calificar la conducta terrorista como un quehacer político revela la paradoja del  gobierno del presidente Alvaro Uribe, que viene afectando en forma grave la justicia penal. De cumplirse el deseo presidencial, el gobierno se comprometería con la legalización de una organización eminentemente terrorista, decretando su caracter político contra los principios universales y las cartas de derechos humanos vigentes. 
Ante la novedad de la parapolítica, donde un tercio de los políticos descubren su uso del paramilitarismo para elegir y ser elegidos, se descubre políticamente la existencia del terrorismo como fórmula eficaz para proveer los cargos de elección popular, a partir de 1999.  Se verifica entonces la transformación del régimen presidencial en un para-presidencialismo de hecho que mantiene hasta hoy su pretendida legalidad.  Aunque las Auc comparten la calificación de terroristas con las Farc y al Eln en los listados de EUA y la UE, pasarían ahora a ser actores políticos premiados por su accionar ilegal contra las guerrillas como cierre del círculo vicioso de la llamada seguridad democrática, bajo el ejercicio de un estado de excepción con la connivencia de la mayoría uribista del Congreso. Aunque la actual presidente del Congreso se niega a darle curso a tal proceder.
En paralelo, el gobierno y sus voceros insisten en realizar un Acuerdo Humanitario con las Farc, negándoles a éstas el caracter político que de suyo tienen. Aquellos confunden  beligerancia con el caracter de sujeto político, y el terrorismo con la negación de estatus político para los insurgentes Farc-Ep y Eln, a la vez que le niegan al terrorismo el carácter de delito común. El gobierno y el bloque en el poder sí pretenden que una fuerza terrorista, las Auc en virtud de sus acciones, se convierta a la fuerza en sujeto político, después que han hecho uso y abuso indiscriminado contra la población civil de medios que producen pánico, miedo o terror, con el asesinato cruel selectivo y masivo de colombianos acusados de tener vinculaciones con la guerrilla, esto es, con la oposición armada al Estado colombiano.
Parapresidencialismo y terror estatal
El fenómeno de la parapolítica, en lo sustancial, no es otra cosa que el uso instrumental del terrorismo que garantiza en forma  ilegal e ilegítima la permanencia del  establecimiento neoliberal negando  la más mínima representación democrático liberal. El uso de la violencia en todas sus formas terroristas no sólo favoreció la permanencia de este orden político, sino que los señores de la guerra y sus aliados lo proveyó de cargos de arriba abajo en las instituciones del régimen, entre los años 1999 y 2007. 
La  consecuencia de  este accionar parapolítico terrorista es  una mutación política perversa,  ilegal y criminal, la corrupción del régimen presidencial reformado en 1991. En su lugar ha puesto un régimen parapresidencial que no sólo compromete al Estado colombiano en la comisión de actos terroristas sino que le asigna un origen terrorista a la permanencia de sus instituciones de gobierno en las ramas ejecutiva y legislativa del poder público. 
En suma, los que otros estudiosos definen como el proceso de desinstitucionalización del orden político, es lo que aquí definimos como una institucionalización terrorista, antidemocrática del parapresidencialismo en el comando de la sociedad política, y de otra parte, como resultado del fascismo social que alío a paramilitares con empresarios del campo y la ciudad,  la comunidad política republicana se ha venido transformando en  una pararepública en el comando de la sociedad civil.
 La articulación de  para-presidencialismo y para-república en ciernes, engendra un placebo político del Estado social de Derecho: el Estado Comunitario fruto de la degeneración democrática. Para nuestra historia político constitucional, esta es la etapa farsesca, después de  la trágica  regeneración capitalista que selló  la guerra de los mil días hace cien años. Ahora ésta, bajo el estado de excepción de hecho, con el apoyo del modelo de la propaganda, y  la intervención policial del gobierno estadounidense nos impone la guerra terrorista como garantía del TLC, esto es, la reproducción neoliberal del capitalismo global en Colombia pretendiendo  que no haya  resistencia alguna.
Miguel Angel Herrera Zgaib
Profesor Asociado
Departamento de Ciencia Política, Unal.
Director Grupo Presidencialismo y Participación, UNIJUS
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