domingo, 18 de abril de 2010

¿Un sistema parapolítico?


Es una interesante y oportuna reflexión en un momento en que la deliberación política exige, tal vez como nunca antes, una profundización en los conceptos que así mismo la estructuran. Esta razón me lleva, precisamente, a poner en cuestión la supuesta existencia de lo que se ha dado en llamar un sistema parapolítco. El prefijo “para” implica la existencia de un sistema alterno, o mejor, alternativo, de un otro en el cual el sistema mismo se ampara. Creo que no es el caso en el sistema político colombiano, y quizá en ningún otro de las características del Estado capitalista.


No es, quiero decir, un parasistema lo que existe, pues el recurso a la ilegalidad, la excepción, es de la esencia y la lógica del sistema mismo que lleva dentro de sí la facultad para auto ordenarse y ponerse por encima de la legalidad. Es el estado de excepción como la condición inherente del régimen en donde la legalidad le faculta para actuar en la ilegalidad.


La clave del estado de excepción está, precisamente, en que al fin y al cabo la excepción, como tal, no existe, pues es consustancial a la estructura y, en sí misma, es el soporte real del régimen (Agamben). Luego, insisto, no hay tal parasistema. Cuando el propio estado se faculta para suspender el orden jurídico, no es que se cree o se recurra a un paraestado, o un parasistema, es sencillamente que hace uso de su lógica y de los instrumentos con que así mismo se faculta para garantizar su poder.


La razón de Estado


El recurso a la razón de Estado, diría Foucault. Pueda que no actúe en derecho, pero no lo es tampoco de facto, pues es ese el limbo o el espacio ambiguo en el que se define la excepción. La paradoja de Schmit (Agamben): la decisión soberana “demuestra que no tiene necesidad del derecho para crear derecho”. La fortaleza del sistema jurídico esta precisamente en su posibilidad, consustancial siempre, inherente siempre, de recurrir al estado de excepción. El soberano está, al mismo tiempo, dentro y fuera del orden jurídico.


Es a mi juicio dentro de ese marco que debe ponerse en análisis el tema del “estado de opinión”, sin duda una “jugada maestra” de este gobierno para justificar y dar curso a la reelección. El Estado de opinión, como tal no existe, no hay ninguna prescripción jurídica que le de estatus o reconocimiento legal, no existe en el Estado social y democrático de Derecho, es, volviendo al tema, un recurso de facto, una carta jugada para sobreponerse al orden legal y perpetuar el actual régimen y su corte militarista y autoritario, a más de todo lo que de corrupción incuba. Habrá que esperar que diga la corte, pero, como quiera que sea, no versará ella sobre tal estado de opinión.


Finalmente, tengo también inquietudes sobre la “República constituyente”.


Relacionemos estado de opinión y República constituyente, cuál es la posibilidad de esta última?

¿Cuál, cuándo, precisamente, hay aparentemente un estado de opinión favorable al régimen? Habría que ahondar ahí en los conceptos de estado constituyente y estado constituido, cuanto hay de uno de y de otro, los niveles de relación ¿? entre uno y otro. En un estado de opinión en apariencia favorable al régimen, ¿qué significa hablar de una república constituyente?


Bueno, son solo unos comentarios en desorden, pero me parece de la mayor relevancia el tema.


Orlando Ortiz


Citas de Agamben


“el poder penetra en el cuerpo mismo de los sujetos y en sus formas de vida” (Agamben 14)

El proceso de subjetivación que leva al individuo a vincularse a la propia identidad y a la propia conciencia y, al mismo tiempo, a un poder de control exterior. (Agamben 14)

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